Un juzgado civil y comercial de Mar del Plata ordenó a un salón de eventos indemnizar con 15 millones de pesos más intereses a una mujer que contrató un servicio integral para su casamiento en 2017 y sufrió graves incumplimientos. Con costas e intereses, la suma supera los 28 millones.
La Justicia de Mar del Plata falló a favor de una mujer que demandó a un salón de eventos por incumplimientos en la organización de su boda, celebrada el 4 de noviembre de 2017. El Juzgado Civil y Comercial n° 4 de esa ciudad condenó al proveedor a pagar una indemnización de 15 millones de pesos por daño moral, más intereses y costas. Al sumar capital, intereses y gastos estimados, el monto total supera los 28 millones de pesos.
La reclamante había contratado un servicio integral que incluía menú criollo, barra de tragos, disc jockey, ambientación, fotografía profesional, libro de firmas y gigantografía, entre otros ítems. El precio total era de 62.000 pesos, abonado en cuotas antes del evento. Sin embargo, el día de la boda la experiencia fue muy distinta a lo prometido: la comida llegó en mal estado o recalentada, varios platos y postres no se sirvieron, las bebidas fueron escasas o de marcas distintas a las contratadas, y el pastel de bodas tenía base de telgopor.
La demandante relató en el juicio que pasó gran parte de la fiesta en el baño para que los invitados no notaran su angustia. El fallo consideró que existió un claro vínculo de consumo y que el proveedor no cumplió con lo pactado. Además, la parte demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, lo que generó una presunción favorable a los hechos denunciados, según la legislación de defensa del consumidor.
El tribunal destacó la importancia de la confianza depositada por los consumidores en los proveedores de servicios y señaló que las expectativas generadas por la publicidad y los contratos deben ser honradas. La sentencia ordena el pago de intereses desde la fecha del evento y establece que la demandada debe hacerse cargo de las costas del proceso. Si la sentencia queda firme, el salón dispone de diez días hábiles para abonar la suma; de lo contrario, se habilitará la ejecución judicial.
