La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) actualizó el monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) para el periodo junio-agosto de 2026, elevando la protección a S/ 122.000 por persona.
Millones de peruanos mantienen sus ahorros en bancos, financieras y cajas municipales. Cuando una entidad financiera enfrenta problemas de solvencia o es intervenida por las autoridades, surge la preocupación sobre la recuperación de los fondos. Para estos casos existe el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), un mecanismo que protege a los ahorristas frente a la quiebra o liquidación de determinadas entidades.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que el Monto Máximo de Cobertura (MMC) del FSD asciende a S/ 122.000 por persona para el periodo comprendido entre junio y agosto de 2026. Este límite incluye el dinero depositado y los intereses generados hasta la fecha de intervención o liquidación de la entidad. La actualización se realiza cada tres meses, tomando como referencia el Índice de Precios al por Mayor (IPM). La cifra actual representa un incremento de S/ 4.800 respecto al trimestre anterior, cuando la cobertura máxima era de S/ 117.200.
La cobertura del FSD se aplica por cada entidad financiera, no por el monto total que una persona tenga en todo el sistema financiero. Un usuario puede mantener ahorros en distintos bancos o cajas y contar con protección independiente en cada institución, siempre que estas formen parte del sistema asegurado. Por ejemplo, si una persona tiene S/ 50.000 en un banco, S/ 90.000 en una caja municipal y S/ 40.000 en una caja rural, cada monto se evalúa de manera individual y, al no superar el límite de S/ 122.000, el dinero está cubierto en su totalidad.
Cuando una persona posee varias cuentas dentro de una misma entidad, el fondo suma todos los depósitos para calcular la cobertura. Si el total supera los S/ 122.000, el seguro solo cubre hasta dicho límite. En cuentas mancomunadas, el saldo se divide entre los titulares y la porción correspondiente a cada uno se incorpora al cálculo de cobertura personal dentro de la misma institución.
El FSD protege los depósitos nominativos, registrados a nombre de una persona o de varios titulares identificados. Entre los productos financieros cubiertos se encuentran cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, certificados de depósito, cuentas CTS, depósitos a la vista o cuentas corrientes e intereses acumulados. La cobertura se mantiene siempre que la suma total de los depósitos en una misma entidad no exceda el monto máximo vigente. Los depósitos en moneda extranjera también están protegidos; el pago se realiza en soles utilizando el tipo de cambio oficial determinado por la SBS para el día previo a la intervención de la entidad.
Cuando la SBS determina la intervención y posterior liquidación de una entidad financiera, se activa el procedimiento de devolución de depósitos respaldados por el FSD. El proceso incluye la intervención de la entidad, la elaboración de un padrón de ahorristas con derecho a cobertura, la designación de una entidad pagadora y el cobro del dinero por parte de los depositantes. Los ahorristas deben verificar en los canales oficiales si figuran en el padrón de beneficiarios y acercarse a la entidad designada con su Documento Nacional de Identidad (DNI). Si una persona considera que debía aparecer en el listado, puede presentar un reclamo formal dentro de los 60 días posteriores a la publicación del padrón. El derecho a cobrar la cobertura se mantiene vigente durante un periodo de hasta 10 años desde el inicio de los pagos.
El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es una entidad privada sin fines de lucro creada para proteger a los ahorristas frente a eventuales problemas financieros de bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales afiliadas. Su objetivo es garantizar que los ciudadanos puedan recuperar sus depósitos cuando una entidad deja de operar por insolvencia o es sometida a un proceso de liquidación. El seguro es automático y gratuito para los depositantes; el financiamiento proviene de las entidades financieras afiliadas, que realizan aportes periódicos al fondo. Si los ahorros superan el límite de S/ 122.000, el fondo paga de manera inmediata únicamente el monto asegurado; el excedente pasa a formar parte del proceso de liquidación de la entidad.
