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martes, 2 junio, 2026

Alquileres y ventas de viviendas: precisiones sobre exenciones del Impuesto a las Ganancias

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El tributarista Sebastián Domínguez detalló el alcance de las exenciones al Impuesto a las Ganancias para ingresos por alquileres y ventas de inmuebles, según la reglamentación publicada recientemente.

El tributarista Sebastián Domínguez dio precisiones sobre las exenciones del Impuesto a las Ganancias a los ingresos por alquileres y ventas de viviendas, en declaraciones a Mitre Córdoba.

“No se va a tributar ganancias sobre alquileres con destino casa habitación y tampoco van a pagar Impuesto a las Ganancias las personas humanas que compran y vendan inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2018”, explicó Domínguez.

El especialista indicó que esta normativa “se sancionó junto con la ley de reforma laboral” y que “recién en el día de ayer fue reglamentada” mediante un decreto del Poder Ejecutivo. En esa reglamentación, precisó, se definió que “casa habitación es aquel inmueble con destino de vivienda única, familiar y de ocupación”.

Domínguez ejemplificó: “Si alguien alquila un inmueble para un local comercial, eso no va a estar exento”. También aclaró que debe ser “de uso exclusivo para casa habitación”, lo que abre interrogantes sobre el home office. “La reglamentación entiendo que debería haber contemplado que hasta un determinado porcentaje de la superficie del inmueble se utiliza home office y no cambie esta exención, pero no dice nada”, sostuvo.

Además, detalló que la exención incluye la locación de muebles si se alquila un inmueble amueblado.

En cuanto a la aplicación, Domínguez señaló que “la realidad es que si uno lee la ley, esto abarcaría tanto a los alquileres cuando el propietario sea una persona humana o sea una persona jurídica. Sin embargo, vía reglamentaria, la reglamentación solo lo acota a personas humanas”. Esto, según el tributarista, “seguramente va a ser un tema conflictivo”.

La normativa establece que los alquileres desde el 1 de enero de 2026 que cumplan con estas condiciones estarán exentos del Impuesto a las Ganancias para el locador.

Domínguez también destacó que “para el inquilino, si el que alquila es una persona humana que está amparado en esta exención, el inquilino no va a poder deducir el 40% al alquiler que podía deducir hasta el año pasado”. Explicó que “si el locador no paga, entonces el inquilino no puede tomarse esa deducción, porque sería como que el Estado no recauda por el alquiler y además permite una deducción”.

Finalmente, el especialista concluyó que la normativa “no establece un límite de propiedades” para la exención.

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