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miércoles, 28 octubre, 2026

Senado: comisiones trataron el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada

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Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado trató este martes el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada aprobado en revisión por la Cámara de Diputados la semana pasada. La reunión duró cinco minutos y al término no se había alcanzado el total de firmas para emitir dictamen.

Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del Senado trató este martes el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada que la Cámara de Diputados aprobó en revisión la semana pasada, con la restitución de la vigencia plena de la ley 26.737 de tierras rurales sancionada en 2011.

La reunión duró cinco minutos y al término no se había conseguido el total de las firmas necesarias para emitir dictamen. El senador libertario Agustín Coto (Tierra del Fuego) afirmó que el despacho acepta los dos cambios introducidos por la Cámara de Diputados, que fueron aprobados casi por unanimidad. Esa mayoría, sostuvo, impide revertir las modificaciones y volver a la versión que el Senado aprobó el 7 de agosto como cámara de origen.

El proyecto fue impulsado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y entre sus objetivos iniciales figuraba la derogación de la ley de tierras para habilitar a personas humanas y jurídicas extranjeras a adquirir predios rurales sin límites. Sin apoyos para sostener esa postura, la jefa de la bancada libertaria en el Senado, Patricia Bullrich (Capital), eliminó el capítulo que liberaba la venta de tierras a extranjeros, lo que permitió la aprobación en la primera semana de agosto.

En la Cámara de Diputados, la oposición impuso en el texto la restitución de la plena vigencia de la ley de tierras.

El proyecto también propone cambios en el régimen de expropiaciones, en los desalojos judiciales y en la regulación de los registros inmobiliarios.

En materia de expropiaciones, el texto establece que la declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva e identificar en forma específica y concreta el fin perseguido. Exige que la expropiación sea idónea, necesaria y proporcional para alcanzar ese objetivo. La indemnización deberá contemplar el valor objetivo del bien, tomar su precio de mercado cuando sea determinado o determinable y los daños directos e inmediatos. Podrá incluir el lucro cesante si se acredita con prueba objetiva, concreta y suficiente, con un límite equivalente al 30% del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre una afectación superior. Para calcular la compensación se tomará el valor del inmueble inmediatamente anterior a cualquier medida o anuncio público vinculado con la expropiación; el monto se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor y sumará, desde la mora hasta el pago efectivo, una tasa de interés nominal anual para plazo fijo tradicional del Banco Nación.

En regularización dominial, el expediente fija como requisito una posesión con causa lícita, pacífica, ostensible y continua durante los diez años anteriores a la solicitud. El régimen comprenderá inmuebles edificados urbanos, o aquellos que la autoridad local defina como tales, destinados principalmente a vivienda única y permanente y que cumplan las condiciones reglamentarias. En iguales condiciones podrán acceder los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.

Los desalojos de inmuebles urbanos y rurales pasarán a tramitar por el procedimiento sumarísimo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa permite que reclame quien invoque un derecho o interés legítimo afectado y habilita, a pedido del actor, la entrega inmediata del inmueble cuando el derecho resulte verosímil. Para los reclamos por falta de pago o vencimiento del contrato, prevé la desocupación conforme al procedimiento y plazo pactados o, en su defecto, mediante un juicio en el que solo se admitirán pruebas documentales y periciales.

El capítulo sobre desalojos incorpora resguardos para situaciones de vulnerabilidad: antes de ordenar la entrega del inmueble, deberán intervenir los organismos locales de protección y el Ministerio Público Tutelar, con un plazo de hasta diez días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin detener el proceso. En viviendas alquiladas, antes de demandar por falta de pago el propietario deberá intimar al inquilino y darle al menos diez días corridos para cancelar la deuda.

La reforma de los registros de la propiedad abre la presentación de documentos digitales con firma digital y fija un máximo de 30 días para su calificación. Los sistemas deberán garantizar la inalterabilidad, permanencia, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. El texto prevé un Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble para coordinar a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires, crea una Red Federal Digital de Publicidad de Inhibiciones y encomienda al Consejo promover una Ventanilla Única Federal Inmobiliaria, que permitiría solicitar, pagar y recibir informes, certificados y copias de cualquier registro del país, de acuerdo con la reglamentación.

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