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domingo, 7 junio, 2026

Empleadores en la mira de Sunafil este domingo: Las multas si no dan facilidades para votar

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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advirtió que los empleadores que no otorguen facilidades a sus trabajadores para votar o ser miembros de mesa podrían ser sancionados con multas de hasta S/288.915.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que los empleadores que no concedan facilidades a sus trabajadores para participar como miembros de mesa de sufragio o para trasladarse a su local de votación incurrirían en una infracción muy grave, relacionada con licencias, permisos y tiempo de trabajo. Las multas oscilan entre S/1.265 y S/288.915, según el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

La disposición aplica tanto para quienes deban ausentarse de sus centros laborales el domingo de la elección como para aquellos que viajen a otras regiones para votar o ejercer como miembros de mesa.

El Jurado Nacional de Elecciones oficializó los resultados de la primera vuelta presidencial en Perú. Fuerza Popular obtuvo 2.877.678 votos y Juntos por el Perú alcanzó 2.015.114, confirmando a Keiko Fujimori y Roberto Sánchez como candidatos para la segunda vuelta del 7 de junio.

Facilidades para miembros de mesa

Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que hayan completado la capacitación y cumplan la función tienen derecho a un día de descanso remunerado no sujeto a compensación, conforme al literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Este descanso puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, en fecha acordada entre empleador y trabajador; en caso de desacuerdo, la decide el empleador.

Los miembros de Mesa que no hayan completado la capacitación, así como los ciudadanos designados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares o suplentes, tienen un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026. Las horas no laboradas deben compensarse dentro de los 10 días calendario posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador. La participación se acredita mediante el Certificado de Participación emitido por la ONPE.

Facilidades para votantes

Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y acrediten haber votado están facultados a no laborar los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026. Los días laborables y no trabajados están sujetos a compensación, según las reglas de cada sector.

Los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el domingo 7 de junio de 2026 tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación al inicio o durante la jornada para ejercer su voto.

Los trabajadores que actúen como miembros de Mesa de Sufragio están facultados a no laborar el día de la elección. A pesar de que la elección ocurra en día feriado, deben votar y ejercer como miembros de mesa. En segunda vuelta, el pago es de S/165, mismo monto que en primera vuelta, y no está afectado por la legislación que otorga pago triple en feriados.

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