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martes, 22 septiembre, 2026

Adorni presentó un escrito de 78 páginas y atribuyó los dólares cuestionados a la venta de Bitcoin

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La defensa del exjefe de Gabinete respondió al requerimiento fiscal en la causa por enriquecimiento ilícito. Afirmó que los fondos observados provienen de bitcoins adquiridos entre 2014 y 2018 y que la remodelación de su casa en Indio Cuá costó u$s175.000.

La defensa del exjefe de Gabinete Manuel Adorni presentó un escrito de 78 páginas para responder a los 20 puntos del requerimiento fiscal en la causa que llevan adelante el fiscal Gerardo Pollicita y el juez Ariel Lijo. La presentación fue realizada por su abogado, Matías Ledesma, y sostiene que no existe enriquecimiento apreciable que no admita explicación.

El eje central de la explicación está vinculado con los dólares declarados en efectivo. Según la presentación, Adorni declaró u$s565.000 al inicio de 2023, u$s513.000 al cierre de ese año y u$s388.961,52 al cierre de 2024, bajo el concepto de “venta de activos”. La defensa afirma que esos fondos provienen de la liquidación de ocho direcciones de Bitcoin, operaciones que, según el informe presentado, representaron u$s591.544,61.

El escrito sostiene que las ocho billeteras fueron utilizadas entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018, antes de que Adorni ingresara a la función pública, y que actualmente no conservan saldo. La defensa cita que “mal puede reputarse ‘ocurrido’ durante el ejercicio del cargo un incremento patrimonial cuyo origen … es, en los hechos, anterior en años a esa asunción”.

Según el escrito, el dinero utilizado originalmente para comprar Bitcoin provenía de ahorros acumulados durante los años de actividad profesional privada de Adorni y de su esposa, Bettina Angeletti. Las primeras compras se realizaron en 2014 y la mayor parte de la inversión —u$s199.883,20— se concretó en 2017. Las ventas, siempre según el escrito, se realizaron mediante operaciones personales y en efectivo. Uno de los ejemplos aportados corresponde al 5 de agosto de 2017, cuando cuatro de las billeteras fueron liquidadas en distintas operaciones; una de ellas, según la defensa, fue por u$s296.785,46.

Para acreditar la titularidad de las billeteras, los abogados aseguran que Adorni firmó mensajes utilizando las claves privadas de las ocho direcciones frente a un escribano. Además, sostienen que entregó las claves privadas en un sobre cerrado y lacrado para que puedan ser utilizadas en caso de ser requeridas durante la investigación.

Otro de los puntos centrales de la defensa son las declaraciones juradas patrimoniales rectificativas. Los abogados reconocen que hubo modificaciones respecto de la declaración original, pero sostienen que no existió intención de ocultamiento. Según plantean, Adorni corrigió la información antes de recibir el requerimiento fiscal y antes de que ARCA notificara una fiscalización. La defensa remarca que pagó las obligaciones tributarias derivadas de las rectificaciones y que no existe constancia de observaciones por parte del organismo recaudador. En ese sentido, cita una declaración pública previa de Adorni, quien había calificado la situación como “un error que, más allá de que fue absolutamente involuntario, creo que tengo que pagar todo lo que corresponde”, y había agregado que estaba dispuesto a pagar “hasta el último peso de impuesto”, además de las multas e intereses que correspondieren.

En cuanto a la vivienda en el lote 380 del Country Indio Cuá, la defensa responde que el lote fue adquirido por u$s120.000: u$s100.000 mediante un mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea y los u$s20.000 restantes en efectivo. Respecto de la obra, los abogados sostienen que los u$s245.000 atribuidos a los trabajos no coinciden con la documentación analizada. Según la presentación, la propia planilla aportada por el contratista Matías Tabar, correctamente sumada, arroja u$s285.929, y no u$s245.929, lo que representa una diferencia de u$s40.000 que, según afirma, “no tiene explicación ni respaldo documental alguno”. El escrito enumera otras inconsistencias en la documentación del contratista: diferencias entre dos planillas, gastos sin comprobantes, remitos con fechas anteriores al inicio de la obra, materiales enviados a distintos domicilios, facturas emitidas a nombre del propio contratista y ausencia de presupuestos comparativos. La defensa sostiene que el dinero efectivamente entregado a Tabar fue de u$s175.000, monto que coincide prácticamente con el valor técnico de mercado de la obra calculado por un arquitecto contratado por la defensa: u$s174.954,58, una diferencia de u$s45,42. La presentación lo resume así: “no se trata de que mi asistido diga cuánto pagó, sino de que dos fuentes de prueba autónomas entre sí (…) convergen en un mismo orden de magnitud”.

El escrito también cuestiona el informe sobre las criptomonedas realizado por la SIFRAI. Según la defensa, ese informe identificó acreditaciones por u$s269.550,36 durante el período investigado y las vinculó mediante distintos indicios con Adorni. Sin embargo, los abogados remarcan que el propio dictamen fiscal habría aclarado que esos fondos “no se incorporan al déficit ni pueden ser consideradas ganancias mientras no se determine su titularidad económica, su causa, su destino”. También cuestionan la metodología utilizada para vincular distintas direcciones de criptomonedas con un mismo titular, en particular una “duplicación” de fuentes de identificación porque Lemon Cash y Digifin remitirían a un mismo proceso de verificación, y el uso de Chainalysis Reactor, cuyo algoritmo de agrupamiento —según la defensa— no sería público ni replicable por los peritos de parte.

La defensa se refiere a la “ecuación patrimonial” construida por el requerimiento fiscal a partir de ingresos lícitos comprobados por $229.752.283,20 frente a egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20, lo que arrojaba una diferencia de $43.068.549. Sostiene que esa diferencia debe ser analizada en términos relativos y afirma que representa el 15,8% de los egresos reconstruidos y el 18,7% de los ingresos lícitos computados. Para los abogados, se trata de una “brecha residual” que puede ser explicada con las pruebas acompañadas y con partidas pendientes de conciliación.

En el tramo final, la defensa sostiene que el principal activo cuestionado —el dinero proveniente de las operaciones con Bitcoin— se originó antes del ingreso de Adorni al Estado, por lo que no se cumple el requisito temporal del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal. La presentación concluye: “no habiéndose verificado, en el caso concreto, ni que el incremento patrimonial cuestionado haya ocurrido durante el ejercicio de la función pública … ni que exista una desproporción injustificada respecto de los ingresos lícitos comprobados de mi asistido, la conducta investigada deviene atípica respecto del art. 268 (2) del Código Penal”. También descarta que Adorni haya incurrido en omisión maliciosa en sus declaraciones juradas, sostiene que las presentó en tiempo y forma y que las rectificaciones fueron realizadas antes del requerimiento fiscal.

Finalmente, pidió al fiscal que tenga por contestado el requerimiento, incorpore los cinco anexos presentados —incluidos los informes contable, técnico sobre activos virtuales y pericial sobre la obra de Indio Cuá— y tenga presentes sus argumentos jurídicos y las objeciones al cuadro indiciario. El fiscal y el juez analizarán ahora la presentación y, si no convence, el próximo paso sería la citación a prestar declaración indagatoria.

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