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martes, 8 septiembre, 2026

La Cámara Nacional Electoral pidió al Congreso anticipar las reformas para evitar cambios cerca de las elecciones

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La Cámara Nacional Electoral comunicó al Congreso la necesidad de que las eventuales reformas al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas se definan con anticipación, según estándares internacionales, para garantizar la previsibilidad del próximo proceso electoral.

La Cámara Nacional Electoral puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de que el eventual tratamiento y sanción de reformas al régimen electoral, de partidos políticos o de financiamiento de campañas observe los estándares internacionales sobre la oportunidad de estas modificaciones. La decisión fue adoptada mediante la Acordada Extraordinaria 155, del 8 de septiembre de 2026.

El tribunal advirtió que “alterar la estabilidad del orden legal durante un mismo proceso electoral puede producir más daños que beneficios”. Por ese motivo, consideró necesario que las reformas se definan con anticipación suficiente para garantizar la previsibilidad del próximo proceso electoral.

Los plazos recomendados por los estándares internacionales

La Cámara recordó que las reglas estructurales del sistema electoral no deberían modificarse en la proximidad de los comicios. El objetivo es que los actores políticos y las autoridades encargadas de organizar las elecciones cuenten con tiempo para adaptar sus procedimientos.

En particular, citó un manual de la Organización de Estados Americanos (OEA) que recomienda introducir cambios entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral. Ese plazo busca permitir que las autoridades y las agrupaciones políticas adecuen sus reglamentaciones internas.

También mencionó el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, según el cual los elementos fundamentales del derecho electoral “no deberían ser modificables menos de un año antes de una elección”.

Las reformas que requieren mayor preparación

El tribunal explicó que los procesos electorales están sujetos a cronogramas con plazos perentorios e improrrogables. Por eso, determinadas modificaciones requieren una preparación que no puede resolverse inmediatamente antes de votar.

Entre las materias mencionadas aparecen las categorías de cargos a elegir, los requisitos para adquirir y conservar la personalidad jurídico-política de los partidos, los sistemas de selección de candidaturas, el instrumento de votación y las normas de control del financiamiento partidario.

La Cámara señaló que estos cambios exigen coordinar actividades con los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y con otros actores institucionales. También recordó que la importancia de definir las reglas con anticipación fue compartida por especialistas, magistrados y referentes políticos durante un seminario organizado en marzo junto con el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI).

El antecedente de la suspensión de las PASO

La acordada tomó como ejemplo la experiencia de 2025, cuando la Ley 27.783 suspendió las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para los comicios de ese año.

Ante esa modificación, la Cámara había instado a las agrupaciones políticas a adecuar sus mecanismos estatutarios de democracia interna para seleccionar candidaturas. Sin embargo, señaló que la totalidad de las agrupaciones contendientes, con la única excepción de una alianza sobre 626 partidos intervinientes, recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin el voto directo de los afiliados.

La comunicación al Congreso

Frente a la existencia de diversos proyectos de reforma en condiciones de ser tratados, el tribunal consideró prudente comunicar estas observaciones a las autoridades competentes. Aclaró expresamente que no realiza un juicio de valor sobre el contenido, la conveniencia político-institucional ni el mérito de las iniciativas legislativas, cuestiones que corresponden a los poderes habilitados para legislar.

La Cámara resolvió comunicar la acordada al Congreso y también hacerla saber a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos. El propósito es asegurar un plazo razonable, antes del inicio del año electoral, para la adecuada y efectiva aplicación de las eventuales reformas.

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