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lunes, 24 agosto, 2026

Los tres puntos clave que deben aclararse en los contratos de alquiler para evitar conflictos

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La derogación de la ley de alquileres en diciembre de 2023 habilitó a inquilinos y propietarios a pactar libremente las condiciones de los contratos. Tres aspectos requieren definición expresa para evitar desacuerdos.

El mercado de alquiler en Argentina se modificó tras la derogación de la ley de alquileres mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de diciembre de 2023. Desde entonces, inquilinos y propietarios pueden acordar de manera directa las condiciones de los contratos.

Según especialistas en derecho inmobiliario, existen tres puntos que deben quedar establecidos por escrito para evitar problemas durante la vigencia del acuerdo.

1. Forma de pago

Moneda: el contrato puede fijarse en pesos, dólares u otra moneda que acuerden las partes. Lo pactado debe constar en el documento. Ninguna de las partes puede exigir unilateralmente un cambio de moneda.

Indexación y periodicidad: las partes pueden elegir libremente el índice de ajuste, como inflación, salarios, precios mayoristas u otros. También definen cada cuánto tiempo se actualiza el valor del alquiler. Ya no es obligatorio el Índice de Contratos de Locación (ICL) ni el índice Casa Propia.

2. Duración del contrato

Plazo: el término del contrato es el que acuerden las partes. Si no se especifica, se aplica un plazo de dos años.

Rescisión: las partes pueden pactar el momento en que el inquilino puede rescindir, el plazo de notificación previa y la indemnización correspondiente. Si el contrato no lo establece, el DNU dispone que el inquilino puede rescindir en cualquier momento sin anticipación, debiendo pagar al propietario el 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la notificación hasta el fin del contrato.

3. Garantías y depósitos

Depósito: no existe un monto máximo o mínimo obligatorio. El valor del depósito de garantía queda sujeto al acuerdo entre las partes.

Garantías: ya no se exige ofrecer dos opciones de garantía. Las partes definen libremente qué tipo de garantía se acepta, como propietaria, recibo de sueldo o seguro de caución.

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