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martes, 11 agosto, 2026

Caso Nora Dalmasso: el Jury rechazó las apelaciones de los fiscales destituidos

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El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados por los ex fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Roberto Pizarro, ratificando su destitución.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de Córdoba rechazó por mayoría los recursos de casación e inconstitucionalidad presentados por los ex fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Roberto Pizarro. El organismo ratificó la sentencia dictada en mayo de este año que dispuso la destitución de los tres funcionarios por negligencia grave y mal desempeño en sus funciones, con la consecuente inhabilitación absoluta para ocupar cargos en la Justicia Provincial. El juicio político se basó en el análisis de la actuación de los tres fiscales en el expediente penal por el crimen de Nora Dalmasso, ocurrido en noviembre de 2006 en Río Cuarto.

Los argumentos centrales de la mayoría del Jury, integrada por los legisladores Julieta Rinaldi, Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert, se basaron en que el Jurado no es un tribunal de justicia que dicte actos jurisdiccionales, sino un órgano especial e independiente que ejerce atribuciones de carácter político. Bajo esta premisa, sostuvieron que sus decisiones son, por regla general, irrecurribles, escapando así al control judicial ordinario.

Los planteos de los ex fiscales

Cada uno de los magistrados destituidos presentó una serie de agravios para intentar revertir su situación.

Javier Di Santo denunció una violación a la división de poderes, argumentando que el Jury se arrogó facultades propias del Poder Judicial al valorar el mérito de las líneas de investigación del homicidio de Nora Dalmasso. También criticó la falta de un plazo de prescripción para la potestad sancionatoria y calificó de arbitraria la valoración de su conducta respecto a la imputación de Facundo Macarrón.

Daniel Miralles sostuvo que el procedimiento estuvo condicionado por intereses políticos que vulneraron la imparcialidad del Jurado. Cuestionó la constitucionalidad de la Ley 7956 por impedir la revisión de la condena ante un tribunal superior y alegó una valoración errónea de la prueba, omitiendo elementos decisivos que determinaban su inocencia.

Luis Pizarro planteó una «manifiesta irrazonabilidad» de atribuirle responsabilidad individual por una línea investigativa que fue compartida por numerosos fiscales y órganos judiciales durante más de una década. Además, denunció que la acusación incorporó en sus alegatos hechos y estándares de conducta que no figuraban en la plataforma fáctica original.

La disidencia de Aída Tarditti

La vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, votó en soledad a favor de conceder los recursos. Sus fundamentos se apoyaron en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos «Goyeneche» y «Vila Llanos», que reconocen el derecho de los magistrados destituidos a obtener una revisión judicial del veredicto.

Tarditti argumentó que el derecho de defensa en juicio y el principio de supremacía constitucional exigen que el máximo tribunal provincial brinde una respuesta adecuada a los agravios, especialmente cuando se formulan cuestionamientos sustentados en cuestiones de naturaleza federal. Para la magistrada, si bien el enjuiciamiento no es un juicio criminal, la vulneración de garantías constitucionales durante el proceso debe ser reparada por los jueces en virtud del control de constitucionalidad.

Las defensas tienen ahora la posibilidad de pedir la revisión del fallo del Jury a través de un recurso directo al Tribunal Superior de Justicia provincial y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Consultado por Perfil CÓRDOBA, Emilio Andruet, defensor de Miralles, aseguró que interpondrán el recurso ante el TSJ y lo propio harán sus colegas Carlos Pajtman, por Pizarro, y Luciana Caminal, por Di Santo.

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