Un juzgado de Barcelona desestimó la demanda de desahucio contra una inquilina de 92 años cuyo contrato de alquiler data de 1974. La propietaria argumentaba que la mujer no residía en la vivienda, pero el tribunal consideró que las pruebas no eran suficientes.
Un juzgado de Barcelona rechazó la demanda de desahucio interpuesta contra una inquilina con un contrato de alquiler firmado en enero de 1974. Este tipo de arrendamiento se considera de renta antigua, ya que fue firmado antes del 9 de mayo de 1985, lo que implica un precio regulado y una duración vitalicia para el inquilino.
La propietaria del inmueble, la sociedad Fernando Poo 40, solicitó la extinción del contrato y el desalojo de Salvadora —nombre ficticio que aparece en la sentencia—. Los argumentos principales fueron que la mujer no residía en la vivienda arrendada y que su nieta ocupaba el piso sin autorización. Ambas causas están previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que regula los contratos de renta antigua.
Para sostener su demanda, la empresa presentó dos informes de un detective privado. Según esos documentos, el investigador nunca vio a Salvadora en la vivienda durante sus pesquisas, pero la localizó repetidamente en un piso de la Gran Vía de Barcelona, donde vive su hija. Los informes también recogían testimonios de vecinos que afirmaban que la anciana ya no residía allí. El detective ratificó el contenido de esos informes durante el juicio oral.
La defensa de la inquilina ofreció una explicación diferente. Salvadora reconoció que pasaba el día en casa de su hija para recibir cuidados por su estado de salud, pero sostuvo que cada noche regresaba a su vivienda arrendada, donde pernoctaba junto a su nieta. La hija y la nieta declararon como testigos y corroboraron esa versión: el yerno recogía a la anciana por la mañana y la devolvía al caer la tarde.
El magistrado Juan S. Martín Fernández consideró que esa explicación era compatible con lo observado por el detective, cuyas investigaciones se realizaron durante el día. “Las investigaciones se realizaron durante el día, cuando la demandada está en Gran Vía; y por tanto, solo la ha podido ver en Gran Vía y no en la vivienda arrendada”, señaló el juez en su resolución.
El tribunal también descartó el valor probatorio de otros elementos. Los vecinos citados en el informe del detective no fueron identificados ni llamados a declarar. Un mensaje de la nieta a la parte demandante en junio de 2024, en el que decía “tengo 3 niños solos a mi cargo y no dispongo de otra vivienda, llevamos viviendo aquí 10 años”, no fue considerado determinante: el juez indicó que el texto no negaba que la abuela también residiera allí. Asimismo, el hecho de que un burofax dirigido a la inquilina fuera recogido en el piso de Gran Vía a las 11:35 de la mañana se consideró coherente con su horario habitual.
Con esos argumentos, el tribunal concluyó que la demandada seguía residiendo en la vivienda arrendada y desestimó la demanda en su totalidad. La sentencia, dictada el 8 de junio de 2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona, no era firme: la empresa propietaria disponía de 20 días para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Además, fue condenada en costas.
