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martes, 21 julio, 2026

ARCA actualizó la tabla del monotributo y habilitó la recategorización de contribuyentes

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó los nuevos valores del monotributo con un ajuste del 16,85% correspondiente a la inflación del primer semestre. El trámite de recategorización estará abierto hasta el 5 de agosto.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó la tabla del monotributo con valores reajustados según la inflación del primer semestre del año, que fue del 16,85% según el Indec. El nuevo esquema rige desde julio hasta diciembre de 2025 y es la referencia para el segundo período de recategorización del año, habilitado desde hoy hasta el 5 de agosto.

Con la actualización, el tope de facturación anual para permanecer en el monotributo se elevó a $126.610.838,75. Para la categoría más baja, la A, el ingreso anual máximo es de $12.009.410,45.

Los montos mensuales a pagar por el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social también aumentaron un 16,85% y regirán desde agosto. En la categoría A, el total a abonar será de $49.527,18; en la B, con un límite anual de $17.595.182,74, será de $56.379,08.

En la categoría K, la más alta, el importe mensual será de $1.614.446,04 para servicios y de $702.103,24 para comercio.

Además, se actualizaron otros parámetros: el precio máximo unitario de los productos comercializados por monotributistas es ahora de $716.840,77, y el tope de alquileres devengados anualmente varía según la categoría, desde $2.792.886,15 (categorías A y B) hasta $8.378.658,45 (categorías H a K).

La recategorización es obligatoria para quienes deban cambiar de categoría según la facturación de los últimos 12 meses (julio 2025 a junio 2025) y otras variables como superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio de los productos y alquileres. El trámite se realiza con clave fiscal en la página o app de ARCA, en el servicio interactivo Monotributo.

Para quienes facturan electrónicamente y tienen al menos 12 meses en el régimen, ARCA precarga la información de ingresos. El contribuyente puede confirmar o modificar esos datos. Quienes no deban cambiar de categoría o tengan menos de seis meses en el régimen no están obligados a recategorizarse. Quienes tienen entre 6 y 12 meses deben realizar una proyección anual de ingresos.

ARCA realiza un control posterior y puede reubicar de oficio a contribuyentes. En febrero de 2025, tras el primer trámite, hubo 220.426 notificaciones de reubicación de oficio; 24.646 monotributistas presentaron disconformidad o apelación.

Los topes de facturación por categoría quedaron de la siguiente manera:

  • Categoría A: $12.009.410,45
  • Categoría B: $17.595.182,74
  • Categoría C: $24.670.494,31
  • Categoría D: $30.628.651,43
  • Categoría E: $36.028.231,33
  • Categoría F: $45.151.659,41
  • Categoría G: $53.995.798,87
  • Categoría H: $81.924.660,37
  • Categoría I: $91.699.761,90
  • Categoría J: $105.012.519,20
  • Categoría K: $126.610.838,75

Los montos mensuales a abonar desde agosto son:

  • Categoría A: $49.527,18 (impuesto integrado $5.585,77; jubilación $18.246,86; obra social $25.694,55)
  • Categoría B: $56.379,08 (impuesto integrado $10.612,98; jubilación $20.071,55; obra social $25.694,55)
  • Categoría C servicios: $66.020,12 (impuesto integrado $18.246,86; jubilación $22.078,71; obra social $25.694,55)
  • Categoría C comercio: $64.530,58 (impuesto integrado $16.757,32; jubilación $22.078,71; obra social $25.694,55)
  • Categoría D servicios: $84.612,93 (impuesto integrado $29.790,79; jubilación $24.286,58; obra social $30.535,56)
  • Categoría D comercio: $82.564,81 (impuesto integrado $27.742,67; jubilación $24.286,58; obra social $30.535,56)
  • Categoría E servicios: $119.811,45 (impuesto integrado $55.857,73; jubilación $26.715,24; obra social $37.238,48)
  • Categoría E comercio: $108.267,51 (impuesto integrado $44.313,79; jubilación $26.715,24; obra social $37.238,48)
  • Categoría F servicios: $150.784,21 (impuesto integrado $78.573,20; jubilación $29.386,76; obra social $42.824,25)
  • Categoría F comercio: $129.930,65 (impuesto integrado $57.719,64; jubilación $29.386,76; obra social $42.824,25)
  • Categoría G servicios: $230.312,94 (impuesto integrado $142.995,76; jubilación $41.141,46; obra social $46.175,72)
  • Categoría G comercio: $158.815,05 (impuesto integrado $71.497,87; jubilación $41.141,46; obra social $46.175,72)
  • Categoría H servicios: $522.706,68 (impuesto integrado $409.623,31; jubilación $57.598,04; obra social $55.485,33)
  • Categoría H comercio: $317.895,01 (impuesto integrado $204.811,64; jubilación $57.598,04; obra social $55.485,33)
  • Categoría I servicios: $963.747,86 (impuesto integrado $814.591,79; jubilación $80.637,26; obra social $68.518,81)
  • Categoría I comercio: $474.992,78 (impuesto integrado $325.836,71; jubilación $80.637,26; obra social $68.518,81)
  • Categoría J servicios: $1.167.299,76 (impuesto integrado $977.510,14; jubilación $112.892,16; obra social $76.897,46)
  • Categoría J comercio: $580.793,69 (impuesto integrado $391.004,07; jubilación $112.892,16; obra social $76.897,46)
  • Categoría K servicios: $1.614.446,04 (impuesto integrado $1.368.514,20; jubilación $158.049,02; obra social $87.882,82)
  • Categoría K comercio: $702.103,24 (impuesto integrado $456.171,40; jubilación $158.049,02; obra social $87.882,82)

Están exceptuados de los aportes jubilatorios y de obra social quienes ya aportan como empleados en relación de dependencia, los menores de 18 años, quienes adhirieron solo por locación de bienes y quienes se jubilaron antes de julio de 1994.

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