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martes, 30 junio, 2026

Corte Suprema ordenó medidas correctivas por aplazamientos recurrentes de audiencias penales

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas para enfrentar el creciente número de aplazamientos injustificados de audiencias penales.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura adoptar medidas concretas para enfrentar el creciente número de aplazamientos injustificados de audiencias penales en el país. La decisión fue emitida por la Sala de Decisión de Tutelas número 2 al resolver una acción de tutela presentada por un procesado por delitos sexuales contra menores de edad, cuyo expediente tardó diez años en avanzar y acumuló más de treinta aplazamientos de audiencias.

La Corte negó el amparo solicitado al considerar que las peticiones de aplazamiento no constituyen un derecho fundamental. En su análisis, la Sala sostuvo que la justicia debe garantizar a procesados y víctimas un juicio dentro de un plazo razonable y señaló que ese término no puede “extenderse al vaivén de los caprichos de un imputado o acusado o de sus sucesivos defensores”.

Datos nacionales sobre audiencias programadas y no realizadas

De acuerdo con las cifras analizadas por la corporación, en 2025 se programaron 1.339.771 audiencias en la jurisdicción penal, de las cuales 666.004 no se realizaron. En 2024 se programaron 1.341.526 audiencias y 655.417 no pudieron efectuarse, mientras que en 2023 fueron programadas 931.834 audiencias y 429.674 quedaron sin realizarse.

La Sala afirmó que estos indicadores muestran que “el derecho fundamental al juicio justo sin dilaciones injustificadas está siendo vulnerado a gran escala, no por decisiones aisladas de juzgados, sino por una práctica institucionalizada”.

Otro aspecto señalado por el alto tribunal fue la existencia de una categoría denominada “otras causas no determinadas”, en la cual se concentró el 53,62 % de las cancelaciones y el 16% de los aplazamientos. Según la Corte, “el sistema no puede explicar una proporción alta de las audiencias que fracasan”.

En los eventos en los que sí existe una causa identificada, las principales razones corresponden a la inasistencia de la defensa pública (19,88%), la defensa de confianza (9,15%), las demás partes (9,72%) y la inasistencia conjunta de la Fiscalía y la defensa (2,98%). También aparecen causas atribuibles al despacho judicial (2,62%), a la Fiscalía (1,32%) y fallas técnicas (2,41%).

Órdenes de cumplimiento obligatorio

Como parte del fallo, la Corte impartió órdenes con un plazo de seis meses para adoptar medidas institucionales. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación expedir una reglamentación interna que establezca la obligatoriedad de asistencia de sus fiscales a las audiencias, defina parámetros objetivos para determinar cuándo una inasistencia puede considerarse justificada y adopte medidas para evitar ausencias derivadas de conflictos de agenda, turnos de las Unidades de Reacción Inmediata (URI), falta de coordinación interna o rotación de personal.

Dispuso que la Procuraduría General de la Nación adopte un protocolo institucional de coordinación con los juzgados penales para identificar oportunamente los procesos que requieran intervención prioritaria del Ministerio Público. Ese mecanismo deberá contemplar canales de comunicación, alertas tempranas y reglas de seguimiento para procesos relacionados con víctimas menores de edad, personas privadas de la libertad, casos con riesgo de prescripción o situaciones en las que puedan verse comprometidas garantías fundamentales.

Respecto del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala ordenó reglamentar y divulgar parámetros objetivos que orienten a los jueces penales sobre cuándo autorizar aplazamientos de audiencias de juicio oral y cómo ejercer los poderes correccionales previstos en el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal.

Además, la sentencia dispuso remitir copias de la decisión a todos los consejos seccionales de la judicatura para que, durante las visitas anuales de vigilancia judicial, incorporen un seguimiento permanente a los índices de aplazamientos justificados e injustificados en las audiencias de juicio oral, revisen las causas que originan esas suspensiones y verifiquen que existan decisiones debidamente motivadas cuando se autoricen.

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