Un fallo de la Justicia Federal de La Plata determinó que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó en diciembre de 2020 una ley de expropiación sin verificar la información del proyecto. El texto había sido presentado por el entonces diputado Jorge D’Onofrio.
Un fallo del Juzgado Federal número 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo, concluyó que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires aprobó en diciembre de 2020 una ley de expropiación sin analizar el expediente ni verificar los datos contenidos en el proyecto. La norma, identificada como ley 15.239, declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble en el partido de Pilar.
Según la sentencia del 3 de febrero de este año, el proyecto fue presentado por el entonces diputado Jorge D’Onofrio. En el texto se describía el predio como una parcela rural de 40 metros cuadrados con una valuación de $580.000. La investigación judicial estableció que el inmueble tiene una edificación de 26.000 metros cuadrados, está ubicado al borde de la Panamericana y está tasado en más de 20 millones de dólares. En el lugar se desarrollaba un proyecto para construir un Centro de Transferencia de Pasajeros, con cocheras en una edificación de cinco pisos.
El fallo señala que el proyecto expropiatorio ocultó deliberadamente la valuación real del inmueble, los avances en la construcción y el destino previsto. D’Onofrio propuso destinar el predio a la construcción de una ‘ciudad judicial’ que no figuraba en ningún documento oficial. La Justicia procesó a D’Onofrio por considerar que actuó con dolo para engañar y desbaratar el proyecto original.
Respecto del trámite legislativo, el juez Recondo dejó asentado en el expediente que la sesión se realizó por zoom cerca de Navidad de 2020 y que el proyecto se incluyó sobre tablas, sin figurar en el orden del día. La ley se aprobó en un minuto, según la reconstrucción basada en la versión taquigráfica. El secretario legislativo de la Cámara de Diputados declaró en sede judicial que ‘la votación es a mano alzada; no queda constancia de los nombres de los diputados que conforman la mayoría, salvo que alguno quiera aclarar su voto’ y que ‘nunca se lee el articulado completo. En este caso no se leyeron tampoco’.
El fallo sostiene que ‘al examinar la actuación legislativa no puede soslayarse la manera en que se revela el exiguo compromiso con la averiguación de la verdadera realidad del proyecto’. Y agrega: ‘La declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de un inmueble, es un acto de indudable excepcionalidad jurídica. Exige de nuestros legisladores un alto grado de análisis y debate sobre los propósitos que contradicen el principio rector de nuestra Carta Magna’.
La expropiación no se ejecutó. La ley es el primer paso y el juicio expropiatorio quedó truncado por la impugnación judicial y el fallo de Recondo. La empresa propietaria del predio fue denunciada en su momento por presunto lavado de dinero y el gobierno de Axel Kicillof le adjudica vínculos con el narcotráfico, aunque el titular de la firma fue sobreseído de esa acusación. En las últimas semanas, una investigación periodística detectó en el lugar un vacunatorio abandonado con jeringas y residuos patológicos acumulados.
El caso se originó con un proyecto del entonces diputado Jorge D’Onofrio, quien luego se desempeñó como ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires y fue procesado por otras causas. La iniciativa original, acordada con la Nación y el municipio de Pilar, preveía un centro de transferencia de pasajeros. D’Onofrio presentó el proyecto expropiatorio con datos que la Justicia consideró falsos.
El fallo del juez Recondo no imputa una sospecha concreta a los diputados que votaron sin conocer el contenido, sino que los presume engañados por D’Onofrio. Sin embargo, advierte sobre la falta de control y verificación en el procedimiento legislativo.
