16 C
Buenos Aires
jueves, 15 octubre, 2026

Dos fallos suspendieron la reforma laboral en dos artículos que afectan a los abogados

Noticias Relacionadas

El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la ley de reforma laboral, que establecen la responsabilidad solidaria de los abogados en las costas por pluspetición y el pago en cuotas de las condenas laborales, respectivamente. Las cautelares responden a presentaciones de colegios de abogados de varias provincias y del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal.

El juez en lo contencioso administrativo federal Martín Cormick suspendió por tres meses dos artículos de la ley de reforma laboral en dos asuntos sensibles para los abogados.

Dejó sin efecto por tres meses el artículo que hace a los abogados responsables de las costas cuando un juicio laboral reclama más de lo que después reconoce la sentencia. El otro artículo suspendido permitía a las empresas pagar en cuotas las condenas de esos juicios.

El magistrado firmó dos resoluciones en menos de 24 horas. La primera respondió a 28 colegios de abogados de Córdoba, Corrientes, Misiones, Chaco, Río Negro, Santa Fe, Salta, Catamarca, La Pampa, Chubut, Neuquén y Tierra del Fuego.

La segunda hizo lugar al amparo colectivo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf). Las dos cautelares regirán por tres meses o hasta que haya sentencia definitiva, lo que ocurra primero.

El artículo 10 de la ley de reforma laboral modificó el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa norma ya preveía que si había “pluspetición inexcusable”, es decir, si el empleado reclamaba de más, el trabajador y su abogado pagarían solidariamente las costas, pese a la gratuidad del juicio laboral.

La reforma agregó que esa pluspetición se configura “de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados”.

Para el juez Cormick, ese agregado “carece de claridad en su redacción” y genera “incertidumbre” para los trabajadores y sus abogados “respecto al modo de encauzar su pretensión procesal”.

Sostuvo que la “pluspetición” es una excepción a la gratuidad y que sólo puede determinarla el juez de cada causa, con un “examen minucioso” de la conducta del actor y de su letrado que establezca su “responsabilidad subjetiva”.

El juez agregó que la norma “no guarda coherencia” con el resto de la ley laboral, que ya fija pautas claras para calcular las indemnizaciones.

También dijo que en el cambio “aparece una intromisión por parte del Poder Legislativo en las facultades del Poder jurisdiccional”.

Citó, además, la regla de la propia reforma según la cual, en caso de duda, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.

Pagos en cuotas

El otro artículo, el 56, permite a las grandes empresas pagar las condenas laborales en hasta seis cuotas mensuales, y a las pymes en hasta doce, ajustadas por inflación más un 3% anual.

Los colegios de abogados plantearon que la ley no distingue si eso alcanza también a los honorarios, que forman parte de las costas.

Cormick recordó que, según la Corte Suprema, los honorarios no son accesorios del capital de condena porque su causa es el trabajo del profesional. Pero también admitió que integran las costas y, por lo tanto, la sentencia.

Esa “falta de distinción” de la ley, escribió, obliga a interpretar si los honorarios pueden pagarse en cuotas y genera una “evidente incertidumbre”.

Concluyó que autorizar a las empresas a pagar en cuotas “sin dar intervención y/o participación al titular del crédito” aparece, “en este estado larval del proceso”, como “una clara violación al derecho de propiedad”. Lo respaldó con la máxima de que “reglamentar no es destruir”.

El Colegio Público de la Abogacía porteño celebró el fallo en un comunicado. Recordó que durante el debate legislativo había advertido que la reforma “no podía menoscabar la tarea de los abogados y las abogadas mediante la imposición de riesgos patrimoniales o la afectación de nuestros honorarios”.

“Como no fuimos escuchados, promovimos un amparo colectivo”, señaló.

Sobre el artículo 10, la entidad sostuvo que la diferencia entre lo reclamado y lo reconocido “puede obedecer a las dificultades para acceder a la información necesaria para calcular el crédito, al resultado de la prueba o a distintas interpretaciones jurídicas”.

Agregó que esa diferencia, por sí sola, “no justifica que los abogados y las abogadas debamos responder con nuestro patrimonio”.

“El riesgo de tener que hacerlo condiciona nuestra libertad para defender los derechos de nuestros clientes y puede desalentar reclamos que corresponden”, afirmó.

Sobre el pago en cuotas, el Colegio dijo que el régimen “posterga el cobro de créditos laborales y honorarios de naturaleza alimentaria”. Según la entidad, coloca “injustificadamente” a los abogados laboralistas y a sus clientes “en una situación más gravosa que la de otros acreedores judiciales”.

“La cautelar no resuelve aún el planteo de inconstitucionalidad”, admitió el Cpacf, y anticipó que seguirá impulsando la acción. “Tenemos el deber de defender el ejercicio libre de la profesión y el derecho a percibir una retribución justa por nuestro trabajo”, concluyó.

Últimas Publicaciones