Tres fallos del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 condenaron a las distribuidoras por daños materiales, morales y lucro cesante derivados de deficiencias en el suministro eléctrico. Las sentencias rechazaron el daño punitivo en todos los casos.
Tres sentencias del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, a cargo del juez Patricio Maraniello, condenaron a las empresas distribuidoras Edenor y Edesur a indemnizar a usuarios por los perjuicios provocados por cortes y deficiencias en el suministro eléctrico. Los fallos fueron dictados en expedientes que analizaron reclamos de una pareja de Luis Guillón, la Fundación Quiropraxia Para Todos y tres vecinos de Wilde.
Caso Edesur en Luis Guillón
Una pareja de la localidad de Luis Guillón reclamó contra Edesur por cortes registrados durante varios años. Según el informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), durante los períodos considerados en la sentencia acumularon 67.697 minutos sin suministro, equivalentes a 1.128 horas y 17 minutos.
La empresa argumentó que el contrato de concesión contemplaba márgenes de tolerancia para las interrupciones. El juez Maraniello rechazó ese planteo y sostuvo: “La circunstancia de que en el Contrato de Concesión se haya pactado una tolerancia respecto de los modos de prestación del servicio, sólo gravita en la relación administrativa que existe entre el prestador y el Ente Nacional Regulador de Electricidad, y es, por tanto, irrelevante para decidir la responsabilidad de Edesur S.A. en los daños resarcibles en este expediente”.
El magistrado también indicó que se incumplieron la continuidad del servicio y los deberes de vigilancia y control de la empresa. Los damnificados relataron que durante los cortes perdieron alimentos, quedaron sin agua corriente y vieron alteradas sus rutinas.
Sobre el daño moral, Maraniello afirmó: “La perturbación del ánimo motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible para la vida moderna ciudadana, vivida con los fácilmente imaginables trastornos y las ansiedades propias de la incomodidad que significa, imponen que la indemnización del daño moral debe reconocerse”.
Edesur fue condenada a pagar $3.145.980,30 en total, más intereses: $1.966.237,70 por daño material y $1.179.742,60 por daño moral.
Fundación Quiropraxia Para Todos contra Edenor
La Fundación Quiropraxia Para Todos reclamó por deficiencias en el suministro de Edenor en un inmueble donde desarrollaba sus actividades. La pericia encontró períodos en los que el medidor registró 0 kWh de consumo y otros con apenas 1, 18 y 19 kWh. También se acreditaron numerosos reclamos ante la empresa y una sanción posterior del ENRE.
El juez consideró que esa evidencia demostraba una prestación anormal del servicio. “No se trata, por tanto, de una mera afirmación de la actora acerca de la existencia de cortes”, señaló, y remarcó que los datos surgían de “los registros de la propia demandada”. La sentencia concluyó que existió “una prestación deficiente del servicio, caracterizada por interrupciones y períodos de ausencia o reducción extraordinaria del suministro”.
Edenor fue condenada a pagar $18.559.802,97 por lucro cesante, más intereses. La Justicia entendió que la falta de electricidad afectó directamente la actividad de la Fundación y reconoció el perjuicio económico calculado por la pericia.
Tres vecinos de Wilde contra Edesur
El tercer expediente involucró a tres vecinos de Wilde, que acreditaron 246 horas y 57 minutos de cortes. Edesur fue condenada a indemnizar los daños provocados por las interrupciones con una suma cercana a $2 millones más intereses, incluyendo daño material y daño moral.
Criterios comunes y rechazos
Los tres pronunciamientos comparten el criterio de que la existencia de un corte no implica automáticamente una indemnización, pero cuando los usuarios demuestran que las deficiencias del servicio provocaron un perjuicio concreto, las distribuidoras deben responder.
En los tres casos se rechazó el daño punitivo porque el juez consideró que no se acreditó una conducta de gravedad suficiente para aplicar esa sanción adicional. En el caso de la Fundación, también fueron rechazados los reclamos por pérdida de chance y daño al prestigio institucional. Allianz, la aseguradora de Edenor, quedó fuera de la condena porque la póliza excluía expresamente la responsabilidad vinculada con fallas o variaciones en el suministro eléctrico.
