Marcelo Aguinsky, magistrado en lo penal económico, procesó a un ciudadano peruano por encubrimiento de contrabando y solicitó una actualización de los montos previstos en el artículo 947 de la ley 22.415. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ya elevó la sugerencia a la Corte Suprema.
Un juez en lo penal económico procesó a un ciudadano peruano por el delito de encubrimiento de contrabando y, en la misma resolución, propuso actualizar los montos que determinan la diferencia entre contrabando e infracción aduanera. La medida fue adoptada por Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico N° 6, quien además trabó un embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de $3.000.000.
El caso se originó cuando Augusto S. V., de 44 años, estacionó una camioneta utilitaria en doble fila en la avenida Avellaneda al 2900, en el barrio de Flores, y comenzó a descargar bolsos. En el vehículo transportaba 58 sábanas, 20 frazadas, 15 acolchados y 20 fundas, por un valor de $943.219, según consta en la causa. La mercadería no contaba con la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Aduanas (DGA). La Policía de la Ciudad secuestró los productos y se inició una causa penal.
La semana pasada, el juez Aguinsky procesó sin prisión preventiva a Augusto S. V. por encubrimiento de contrabando. En la resolución, el magistrado sostuvo que los montos fijados en el artículo 947 de la ley 22.415, que norma el Código Aduanero, quedaron desactualizados. «Tomando como base el monto mínimo de $500.000 fijado por el legislador en diciembre de 2017 —fecha de la última reforma del artículo mencionado— y actualizándolo conforme a la inflación acumulada según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), dicho monto ascendería en la actualidad a la suma aproximada de $48.382.973», afirmó el juez.
En ese sentido, Aguinsky consideró que «mantener la condición objetiva de punibilidad sin la actualización tras un proceso histórico de alta inflación importaría un despropósito en materia de persecución estatal del delito». Y agregó: «En razón de la jurisdicción administrativa que ejerce la Aduana en materia infraccional, ese debería ser el ámbito de juzgamiento de los hechos como el descripto en autos».
El magistrado también hizo referencia a la causa conocida como Mafia de los Contenedores, una investigación por contrabando y corrupción. «En el mes de junio de 2024, este juzgado elevó la causa conocida como un capítulo de la Mafia de los Contenedores, que actualmente está radicada ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2. Una causa conformada por 68 cuerpos con sus anexos de investigación, en la que se encuentran imputadas 98 personas, 45 de ellas funcionarios aduaneros imputados por maniobras que involucran millones de dólares en perjuicio del erario federal, sin que al día de la fecha se haya habilitado agenda para producir el debate oral y público que la causa amerita», declaró.
En su resolución, el juez libró un oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico para que «eleve la presente sugerencia», en caso de considerarlo pertinente, a la Secretaría de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El objetivo es que el alto tribunal curse una comunicación a la Comisión Penal y Asuntos Jurídicos de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación «a fines de que se legisle una actualización de los montos de la Ley 22.415 específicamente en su artículo 947».
Según pudo saber LA NACION, la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ya elevó «las actuaciones» para que sean consideradas por la Corte Suprema de Justicia.
