La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica publicó la Disposición 6140/2026 en el Boletín Oficial. La medida alcanza a productos que declaren contener retatrutide o retatrutida, una sustancia en etapa de investigación clínica.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización, distribución, publicación y uso de productos que contengan retatrutide o retatrutida, una sustancia promocionada para bajar de peso. La medida se formalizó mediante la Disposición 6140/2026, publicada en el Boletín Oficial el jueves 24 de septiembre a la madrugada.
El texto indica que la investigación comenzó a raíz de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. En esa denuncia se informaba sobre dos enlaces web que ofrecían, entre otros, productos que declaraban contener retatrutide.
La ANMAT aclara que no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, ya que se trata de un ingrediente en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en pacientes con diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia.
Además, señala que tanto la Agencia Nacional de Vigilancia de Brasil (ANVISA) como la Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay (DINAVISA) publicaron alertas sobre productos que contienen retatrutide.
La Disposición 6140/2026 establece la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente retatrutide o retatrutida, hasta que sean autorizados por la ANMAT.
El texto agrega que la disposición agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de acuerdo con los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones, y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.
