El Poder Ejecutivo nacional dispuso un anticipo financiero de hasta 400 mil millones de pesos para la Provincia de Córdoba, que deberá reintegrarse durante el ejercicio fiscal 2026.
El Poder Ejecutivo nacional otorgó un anticipo financiero de hasta 400 mil millones de pesos a la Provincia de Córdoba, que deberá ser reintegrado dentro del ejercicio fiscal en curso. La medida se dispuso mediante el decreto 584/2026, publicado en el Boletín Oficial de la Nación y firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
El artículo 1 de la normativa establece otorgar un anticipo financiero a la Provincia de Córdoba por hasta la suma máxima de 400.000.000.000 de pesos, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso. El artículo 2 señala que el monto máximo será determinado por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme a la capacidad de repago de la provincia sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales.
Además, se faculta a esa secretaría a disponer la cancelación del anticipo con más los intereses que se devenguen, calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15 %, mediante la afectación de la participación de la Provincia de Córdoba en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico (Artículo 3).
El artículo 4 faculta a la secretaría a disponer las condiciones de desembolso a la provincia, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con la jurisdicción alcanzada por este decreto para determinarlas.
De acuerdo al artículo 5 del decreto, la provincia de Córdoba deberá afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses. También deberá autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan.
El artículo 6 del decreto indica que la Contaduría General de la Nación registrará la erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de Córdoba.
Según los considerandos del decreto, el Gobierno de la Provincia de Córdoba se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas. En función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada provincia. Teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de Córdoba, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará en el Ejercicio Fiscal 2026, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.
