Un fallo judicial autorizó a una mujer de Chubut a continuar un tratamiento de fertilidad con embriones criopreservados antes de la muerte de su esposo, sentando un precedente ante la falta de regulación específica.
Buenos Aires, 5 julio (NA) – Una mujer chubutense podrá continuar con un tratamiento de fertilidad mediante la utilización de embriones criopreservados antes del fallecimiento de su esposo, según un fallo judicial de la provincia. La decisión fue adoptada por el Juzgado de Familia de Trelew, a cargo de la jueza Ivana Wolansky, que ordenó al centro médico donde permanecían los embriones realizar la transferencia bajo el criterio de maternidad monoparental, según informó el Ministerio de Justicia de Chubut.
El caso comenzó en 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio con el deseo de tener hijos. Tras no poder concebir, inició distintos tratamientos de fertilidad. Luego del fracaso de procedimientos de baja complejidad, el Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires gestionó la donación de óvulos y esperma. En diciembre de 2019, ambos autorizaron la criopreservación de los embriones, aunque la pandemia impidió concretar la transferencia. Dos años más tarde, ya radicados en Trelew, trasladaron cuatro embriones en estadio mórula a un centro médico de Puerto Madryn para continuar el tratamiento cerca de su domicilio.
El proyecto familiar quedó interrumpido el 23 de agosto de 2022 por la enfermedad y posterior fallecimiento del hombre. A partir de entonces, la clínica se negó a realizar la implantación al sostener que el Código Civil y Comercial exige un consentimiento expreso y actualizado de ambos integrantes de la pareja, requisito que ya no podía cumplirse.
Al analizar el caso, la magistrada consideró que la ausencia de una regulación específica sobre la fertilización post mortem no podía convertirse en un obstáculo para el ejercicio de derechos fundamentales. Sostuvo que existe una laguna normativa que debe ser suplida mediante una interpretación centrada en la voluntad procreacional y el proyecto parental. La sentencia también tomó en cuenta un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que concluyó que la mujer cuenta con condiciones económicas y habitacionales adecuadas, además de una sólida red de apoyo familiar para afrontar la crianza de manera independiente.
La jueza ordenó la transferencia inmediata de los embriones y sostuvo que, al tratarse de un proyecto de maternidad monoparental, la decisión de la mujer forma parte de su derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar y a la autonomía reproductiva, al tiempo que reconoció que el acceso a estas técnicas se vincula con el derecho a formar una familia.
En diálogo con la Agencia Noticias Argentinas, la abogada Melina González afirmó que anteriormente se intentó regular estas situaciones de procreación post mortem. «En principio, se estableció que no iba a haber vínculo filial entre la persona por nacer y el fallecido. Después se establecieron algunas excepciones. No hubo acuerdo, por eso se sacó. Y actualmente continúa la laguna legal», declaró. González comparó la legislación con países donde piden un único consentimiento general que sirve para todas las etapas, y se refirió a estados donde solicitan un consentimiento anticipado post mortem. «Este último, por ejemplo, es el caso de España, donde se solicita el consentimiento expreso y obligatorio de la persona fallecida para realizar el tratamiento de reproducción humana asistida. Creo que sería una forma acertada para poder regularlo», añadió.
«Es importante poder ordenarlo porque en estas situaciones hay dos cuestiones a tener en cuenta: el vínculo filial entre la persona por nacer y el fallecido, y la vocación hereditaria. Ejes que deben estar regulados por ley y no pueden quedar supeditados a criterio de un juez», sostuvo la abogada. «Más allá de que actualmente, ante este vacío legal, cada situación se va a tener que analizar por separado, el fallo puede sentar jurisprudencia para casos futuros donde se traten embriones criopreservados», cerró.
