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domingo, 14 junio, 2026

El Gobierno propone ampliar el blanqueo permanente y flexibilizar los controles

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A seis meses de promulgada la Ley de Inocencia Fiscal, el Ministerio de Economía elaboró un proyecto para modificar el régimen, eliminar topes de ingresos y patrimonio, y suavizar las condiciones que pueden dar por decaída la adhesión al sistema simplificado.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, presentó un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal (LIF), promulgada hace menos de seis meses. La iniciativa busca ampliar el universo de contribuyentes que pueden adherirse al régimen de declaración simplificada del impuesto a las Ganancias (DSIG) y reducir los motivos por los cuales se puede perder la adhesión.

Según el texto difundido, se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para acceder a la DSIG, lo que permitiría que más personas obtengan los beneficios previstos, como la presunción de exactitud y el tapón fiscal. Quedan exceptuados los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque podrán adherirse al sistema sin exponer consumos ni variaciones patrimoniales.

El proyecto establece que las discrepancias significativas (DS) que expulsan del régimen simplificado no operarán cuando la diferencia a favor de ARCA sea inferior al 5% del umbral del artículo 1 del Régimen Penal Tributario (actualmente $100 millones). También se podrá rectificar y pagar los ajustes dentro de los 15 días de notificada la determinación de oficio para evitar la exclusión.

Se corrige la omisión de excluir la presunción vinculada con depósitos bancarios como mecanismo para configurar DS. Además, se relajan otras presunciones, que solo podrán aplicarse si están acompañadas por información declarada por el contribuyente o disponible en los sistemas de ARCA.

La reforma aclara que la diferencia del 15% para las DS se calcula sobre el saldo del impuesto determinado, en lugar del saldo a ingresar, ampliando el margen a favor del contribuyente. También se establece que la carga de la prueba de la existencia de DS recae en el Fisco.

El proyecto indica que la adhesión a la DSIG debe ser considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), aunque esos sujetos continuarán sujetos a sus obligaciones en materia de prevención de lavado de activos, incluida la debida diligencia del cliente.

Se agrega como requisito mantener la residencia fiscal en el país durante los períodos en que se utilice la DSIG, excepto para el ejercicio 2025. También se aclara que las disposiciones de la LIF no afectan la validez de las fiscalizaciones abiertas antes de la adhesión.

Quienes hayan cancelado el tributo y sus intereses producto de ajustes en IVA y/o Ganancias antes de adherirse a la DSIG quedarán eximidos de multas materiales, salvo que estuvieran firmes. Si el pago se efectúa mediante un plan de facilidades y este caduca, la sanción recobra vigencia.

La norma incorpora la exigencia de que las operaciones se bancaricen, en origen o destino, excepto las vinculadas a inmuebles realizadas por escritura, que pueden seguir siendo en efectivo.

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