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sábado, 18 abril, 2026

El Gobierno envió al Congreso un proyecto que modifica la ley de Emergencia en Discapacidad

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La iniciativa, denominada ‘Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez’, propone cambios en el régimen de pensiones no contributivas, incluyendo auditorías periódicas y un reempadronamiento obligatorio de los beneficiarios.

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que modifica aspectos centrales de la ley de Emergencia en Discapacidad. La propuesta, que ingresó por el Senado bajo el nombre de ‘Ley Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez’, busca reformular el régimen de pensiones no contributivas por invalidez laboral.

La decisión se fundamenta en un informe que señala un incremento en el número de estos beneficios, pasando de 76.000 a 1,2 millones entre 2003 y 2023. A partir de estos datos, el Gobierno, a través de la Secretaría de Discapacidad, propone implementar nuevas medidas de fiscalización y control.

El proyecto establece la realización de auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, socioeconómicos y médicos por parte de los beneficiarios. Esta fiscalización incluirá el cruce de información entre organismos como la ANSES, ARBA, SINTyS y otros entes públicos. En caso de detectarse incumplimientos, la autoridad de aplicación podrá dictar la suspensión preventiva de la prestación.

Uno de los puntos centrales es la facultad otorgada a la Secretaría de Discapacidad para exigir un reempadronamiento obligatorio de todos los titulares de estas pensiones. Se prevé un plazo de 90 días, prorrogable por 30 más, para que los beneficiarios actualicen su información personal, socioeconómica y médica. La reglamentación deberá facilitar modalidades presenciales, remotas o mixtas, considerando las particularidades territoriales y de accesibilidad. Aquellos que no cumplan con este trámite sufrirán una suspensión automática de la pensión, que puede derivar en la baja del beneficio.

La iniciativa modifica el artículo 4 de la ley de Emergencia en Discapacidad, eliminando referencias a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) –que dejó de existir– y a programas de inclusión y reconocimiento de empresas. Ratifica que la pensión por discapacidad equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio, pero suprime la facultad del Poder Ejecutivo para aumentar su monto por invalidez laboral o zona geográfica desfavorable.

Asimismo, se modifica el artículo 7, declarando la incompatibilidad de la pensión no contributiva con cualquier vínculo laboral formal, a diferencia de la norma anterior que permitía mantenerla si los ingresos laborales no superaban los dos salarios mínimos.

El proyecto define el costo fiscal de las pensiones y la atención médica asociada, asignando las partidas al Ministerio de Salud y previendo compensaciones desde el Tesoro. Se elimina un artículo que actualizaba aranceles médicos según la movilidad jubilatoria, argumentando que la norma original no precisó el origen de los recursos.

Otro artículo a modificar establece que la universalidad de la cobertura no implicará homogeneidad de aranceles o financiamiento entre jurisdicciones, sino la garantía de un ‘piso mínimo prestacional común’ definido por estándares de calidad. El Gobierno también abre la posibilidad de suscribir convenios con provincias y la Ciudad de Buenos Aires para que cada distrito organice el programa en su jurisdicción.

Junto a esta propuesta, el Ejecutivo también envió al Senado un proyecto de reforma de la Ley de Salud Mental que amplía su alcance incorporando medidas de prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación.

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