La resolución 844/2026 del Ministerio de Seguridad actualiza el haber mensual y los suplementos para el personal de Gendarmería Nacional. El incremento rige desde el 1 de septiembre y se extiende hasta el 1 de diciembre de 2026.
El personal de Gendarmería Nacional Argentina percibe en octubre de 2026 un incremento salarial establecido por la resolución 844/2026 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial. La norma fija los haberes mensuales y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad.
Montos por categoría
La grilla salarial actualizada incluye los valores para cada cargo jerárquico. Los montos correspondientes a octubre incorporan el aumento mensual dispuesto por la normativa.
Aumento escalonado hasta diciembre
El artículo 1 de la resolución establece: “Fíjase, a partir del 1° de septiembre, 1° de octubre, 1° de noviembre y 1° de diciembre del 2026, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular ‘por Funciones de Prevención Barrial’ y de la compensación ‘por Recargo de Servicio’ para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional Argentina, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente medida”.
Suplemento por prevención barrial
Los gendarmes que cumplen tareas de prevención barrial cuentan con un esquema suplementario especial para el cálculo de sus ingresos, cuyos valores se actualizan en la misma resolución.
Requisitos de ingreso
Para ingresar a la Gendarmería Nacional Argentina se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser argentino, nativo o por opción.
- Poseer el Documento Nacional de Identidad (DNI) actualizado.
- Tener entre 17 y 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de la postulación. Los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores, con documentación que lo acredite.
- Estatura: mujeres entre 1,60 y 1,85 metros; hombres entre 1,66 y 1,95 metros.
- No se permiten tatuajes visibles en rostro, cuello o cráneo, ni en otras partes del cuerpo que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la fuerza.
