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sábado, 10 octubre, 2026

Visas B1/B2: Estados Unidos exige fianza de hasta US$20.000 a Cuba, Venezuela y Nicaragua

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El Departamento de Estado aplica una garantía económica a solicitantes de visado de turista de tres países latinoamericanos. La medida rige desde enero y abril de 2026, según el calendario oficial.

El Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) exige el pago de una fianza de visa de hasta US$20.000 a ciudadanos de Cuba, Venezuela y Nicaragua que solicitan el visado de turista B1/B2. La medida se implementó en fechas distintas para cada país, de acuerdo con el sitio oficial Travel State.

Países y fechas de implementación

La selección de estas naciones se basa en los índices de permanencia que superan los límites autorizados, según informó el gobierno estadounidense. Las autoridades consulares aplican el requisito durante las entrevistas presenciales.

  • Cuba: la fianza se aplica a los nacionales cubanos que tramitan la visa B1/B2 desde el 21 de enero de 2026.
  • Venezuela: las autoridades federales implementaron la fianza para los ciudadanos venezolanos el 21 de enero de 2026.
  • Nicaragua: los nicaragüenses quedaron sujetos a esta regulación a partir del 2 de abril.

Los montos de la garantía oscilan entre US$10.000 y US$20.000, según la evaluación de cada caso. Los viajeros deben abonar la suma antes de recibir el visado en su pasaporte.

Términos y condiciones de la fianza

La regulación federal establece normas para el depósito, el uso del visado y la posterior cancelación de la fianza. Los solicitantes deben cumplir con los requisitos para mantener la validez del beneficio y recuperar el dinero.

  • Determinación del monto: el agente consular fija el valor en US$10.000, US$15.000 o US$20.000 durante la entrevista. El pago se realiza en dólares mediante la plataforma Pay.gov.
  • Formulario I-352: el depositante entrega el Formulario I-352 del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tras recibir las instrucciones oficiales. El nombre del pagador debe coincidir con quien realiza la transacción.
  • Puertos de entrada: los titulares de visados con fianza ingresan y salen de Estados Unidos únicamente por aeropuertos comerciales autorizados. La norma prohíbe vuelos chárter, aviación general y pasos terrestres o marítimos.
  • Devolución del depósito: el Departamento del Tesoro reembolsa el dinero si el titular no viaja antes del vencimiento de la visa o tras una salida oportuna registrada en el sistema migratorio.

Casos de incumplimiento

El DHS ejecuta la pérdida del depósito si el visitante quebranta las reglas de su estatus no inmigrante. Las autoridades migratorias registran las infracciones e inician el proceso de confiscación.

  • Violación de las condiciones de estatus: el incumplimiento de las condiciones del Formulario I-352 origina la pérdida de la fianza. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis) evalúa cada caso.
  • Permanencia tras el vencimiento o solicitud de asilo: el visitante incurre en falta si permanece en el país tras vencer su período autorizado o si presenta el Formulario I-589 de asilo. La entrega extemporánea de prórrogas o cambios de categoría también activa la pérdida del dinero.

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