La jueza Laura De Marinis había declarado la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley que fijó en 14 años la edad de punibilidad y sobreseído a un menor detenido por intento de robo. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y apartó a la magistrada del caso.
La jueza de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires Laura De Marinis declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, que estableció en 14 años la edad de punibilidad de los menores. Como consecuencia, sobreseyó a un menor de esa edad que había sido detenido junto a un grupo de jóvenes por un intento de robo en flagrancia.
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y apartó a la jueza De Marinis del caso.
En la sentencia de primera instancia, la magistrada sostuvo: “A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos (sic) de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros. No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil; solo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha definido como causal de arbitrariedad de sentencias los casos en que “los jueces se arrogaron el papel de legisladores sin sentirse limitados por el orden jurídico”, según la obra de Genaro Carrió El recurso extraordinario por sentencia arbitraria.
En numerosas ocasiones la Corte afirmó que los jueces no se encuentran facultados para corregir la ley ni para crear normas generales. Esa labor corresponde al Poder Legislativo.
La jurisprudencia de la Corte, intérprete supremo y final de la Constitución nacional, establece que en ningún caso pueden los jueces, bajo el pretexto de interpretar la Constitución, arrogarse el poder de reformar las leyes, prescindiendo a sabiendas y en forma expresa de lo que estas disponen.
Los fundamentos de la jueza De Marinis para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801 infringen el principio de separación de los poderes y la regla constitucional de los frenos y contrapesos entre los poderes públicos. La Corte ha expresado en los casos “Dalsoglio” y “Cabaña” que “el principio constitucional de la separación de los poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”.
En el sistema constitucional argentino, la facultad de dictar el Código Penal ha sido exclusivamente delegada por las provincias en el Congreso de la Nación (art. 75, inciso 12, CN). La fijación de la edad a partir de la cual una persona resulta penalmente imputable es una decisión de política criminal que pertenece en forma exclusiva al Congreso.
En el caso “Loyola”, la Corte dejó sin efecto por arbitraria una sentencia que había impuesto penas por debajo de los mínimos legales fijados por el Congreso en delitos contemplados en la ley de drogas. La Corte señaló que la Constitución ofrece al legislador un amplio margen en materia de política criminal para establecer las consecuencias jurídicas para cada caso y solo este está investido de la facultad para declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal, determinando en abstracto el alcance de esa protección mediante la escala penal que considere adecuada. De igual manera, resulta propio del Poder Legislativo fijar la edad mínima de imputabilidad.
El mérito, conveniencia o acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse. El principio constitucional de separación de poderes no otorga a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley, so color de su posible injusticia o desacierto. Solo casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces.
