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martes, 1 septiembre, 2026

ANSES crea un domicilio electrónico para notificar a los beneficiarios

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) estableció un nuevo sistema de notificación digital voluntario para personas que tramiten o perciban prestaciones, según la Resolución 262/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) creó el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, un mecanismo que permite recibir notificaciones, comunicaciones y actos administrativos de manera digital. La medida fue oficializada mediante la Resolución 262/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

El sistema es de adhesión voluntaria y está disponible para todas las personas mayores de 16 años que tramiten o perciban prestaciones de la Seguridad Social. Según la normativa, el domicilio electrónico tendrá los mismos efectos que un domicilio constituido en el ámbito administrativo, por lo que las notificaciones realizadas allí serán válidas y plenamente eficaces.

El nuevo mecanismo se enmarca en el proceso de digitalización de los procedimientos administrativos impulsado a partir de la ley de Bases y de las normas que habilitaron el uso de herramientas electrónicas para trámites y comunicaciones con el Estado. La resolución indica que ANSES cuenta con la capacidad técnica para avanzar en la gestión virtual de las prestaciones.

Cómo funcionará el domicilio electrónico de ANSES

Para constituirlo, los usuarios deberán ingresar con su Clave de la Seguridad Social a la plataforma Mi ANSES, dentro de la opción “Domicilio y Datos de Contacto”, o a través de la aplicación móvil Mi ANSES. Allí deberán aceptar los términos y condiciones del servicio e informar y validar una dirección de correo electrónico.

El domicilio se considerará constituido una vez completado el procedimiento establecido por ANSES. Las notificaciones estarán disponibles en la sección “Mi Buzón” dentro de la plataforma Mi ANSES.

El sistema podrá utilizarse para recibir notificaciones, comunicaciones, presentaciones, requerimientos, citaciones, liquidaciones, resoluciones, intimaciones, emplazamientos, avisos y otros comunicados vinculados con el organismo.

Las comunicaciones deberán identificar el acto administrativo correspondiente, su fecha de emisión, tipo y número, asunto, área que lo emitió, funcionario firmante, número de expediente y, cuando corresponda, los plazos legales y sus efectos jurídicos. También deberán incluir el contenido íntegro del acto o adjuntar el documento correspondiente.

Cuándo se considerará recibida una notificación

El domicilio electrónico estará disponible las 24 horas del día durante todo el año. Las notificaciones se considerarán perfeccionadas a las 0 horas del primer día hábil posterior a la fecha en que queden disponibles para ser visualizadas en “Mi Buzón”.

En caso de que el sistema permanezca inoperativo durante un período igual o superior a ocho horas, ANSES deberá informar la situación y las notificaciones se considerarán perfeccionadas el primer día hábil posterior a la rehabilitación del servicio.

El organismo también podrá enviar un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el usuario para informar que existe una nueva comunicación en el domicilio electrónico. Sin embargo, la resolución aclara que ese mensaje tendrá carácter “de cortesía”, por lo que su falta de recepción no permitirá alegar desconocimiento de la notificación efectuada a través de “Mi Buzón”.

La normativa contempla además que los usuarios puedan aceptar voluntariamente notificaciones de actos emitidos antes de haber constituido su domicilio electrónico. En esos casos, la notificación quedará perfeccionada a las 0 horas del primer día hábil posterior a la aceptación.

La resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. En una segunda etapa, ANSES reglamentará la implementación del domicilio electrónico para representantes y gestores administrativos contemplados en la Ley 17.040.

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