La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) amplió el alcance de la facturación electrónica mediante la Resolución General 5893, publicada en el Boletín Oficial. La medida alcanza a monotributistas promovidos, sociales y a sujetos no alcanzados por el IVA, con plazos diferenciados de implementación.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió la obligación de emitir comprobantes electrónicos o utilizar controlador fiscal a contribuyentes que hasta ahora contaban con excepciones o esquemas de impresión en papel. La medida fue establecida a través de la Resolución General 5893, publicada este lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial.
La nueva obligación alcanza a:
- Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (monotributo promovido).
- Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (monotributo social).
- Contribuyentes con la condición de no alcanzados en el impuesto al valor agregado (IVA). En este caso, no podrán utilizar controlador fiscal.
En el caso de que un monotributista no cuente con un punto de venta habilitado, ARCA lo dará de alta automáticamente en el servicio “Comprobantes en línea” bajo la opción “Factura en línea – Monotributo”, asociado a su domicilio fiscal declarado.
Además, ARCA dispuso que los talonarios en papel impresos solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias hasta el vencimiento del CAI correspondiente.
La Agencia determinó que queden fuera del esquema de obligación de emisión de comprobantes electrónicos previsto en la RG 5866 las entidades de seguros bajo la Ley N° 20.091, que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas por el IVA, por los hechos imponibles, así como para los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y/o rescisiones asociados a ellas.
La obligación comenzará a regir, con carácter general, el 1 de noviembre de 2026 para los sujetos alcanzados por la medida, incluidos los monotributistas sociales y promovidos. Para los sujetos no alcanzados por el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales comenzará el 1 de marzo de 2027. Hasta ese momento deberán continuar utilizando los talonarios impresos. Luego de esa fecha, solo podrán utilizarse como mecanismo excepcional ante contingencias y hasta el vencimiento del CAI.
La excepción para las entidades de seguros rige desde la publicación de la norma.
