La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válido el marco legal que permite fijar precios máximos en el gas licuado de petróleo, al considerar que es compatible con el derecho humano a la libre concurrencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el dictamen de la entonces COFECE sobre precios máximos en hidrocarburos y concluyó que el marco legal que regula ese procedimiento es compatible con el derecho humano a la libre concurrencia, una definición que mantiene en pie la vía jurídica para que la autoridad determine medidas en mercados sin competencia efectiva.
Dicha resolución derivó del Amparo en Revisión 348/2025, resuelto por el Pleno este 9 de julio. El caso surgió después de que dos empresas impugnaron, entre otros actos, un dictamen del Pleno de la entonces Comisión Federal de Competencia Económica que estableció que no existían condiciones de competencia en 213 mercados relevantes de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) a usuarios finales.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el tribunal avaló el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de esa ley. El Pleno sostuvo que esas disposiciones solo regulan facultades previstas desde la Constitución en materia de establecimiento de precios máximos.
Las empresas promovieron un juicio de amparo al sostener que había una omisión legislativa. Su argumento fue que el procedimiento de investigación previsto en la ley no incluía una remisión al procedimiento de declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva, mecanismo que permite fijar precios máximos.
Sin embargo, la autoridad jurisdiccional negó el amparo en una primera etapa. Determinó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene un mandato que obligue a las autoridades a legislar o regular los procedimientos de verificación o constatación de competencia efectiva bajo una forma específica.
Esa negativa fue impugnada mediante un recurso de revisión que llegó al Máximo Tribunal. Al resolverlo, la Corte expuso que no puede sostenerse la existencia de una omisión legislativa en este caso.
El Pleno explicó que el artículo 28 constitucional faculta a las personas legisladoras para regular, mediante leyes ordinarias, diversas atribuciones de la Comisión Nacional Antimonopolio. Entre ellas está la determinación de precios máximos de bienes y servicios necesarios para la economía nacional.
La misma disposición también permite regular facultades para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia. Incluye además el acceso a insumos esenciales y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de agentes económicos en la proporción necesaria para suprimir efectos anticompetitivos.
Según el comunicado, ese marco también contempla la posibilidad de emitir una resolución u opinión sobre condiciones de mercado para que el sector establezca medidas. Bajo esa interpretación, la Corte concluyó que las normas impugnadas sí tienen sustento constitucional. La decisión se tomó en sesión de Pleno de la SCJN este 9 de julio, dentro del Amparo en Revisión 348/2025.
