El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) celebrará el martes 7 de julio a las 12:00 horas la vista de apelación contra la sentencia que condenó a 4 años de prisión a J.L.N. por el homicidio de Sergio Delgado.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) celebrará este martes, 7 de julio, a las 12:00 horas, la vista correspondiente a los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Burgos. En marzo pasado, ese tribunal impuso cuatro años de cárcel a J.L.N. como autor del homicidio de Sergio Delgado, originario de Valladolid.
El tribunal del jurado determinó que el acusado era responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras propinar un puñetazo a Delgado que le hizo caer y golpearse la cabeza contra el suelo. La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado 12 y 20 años de prisión, respectivamente, por homicidio doloso y asesinato.
Además de la pena de prisión, la sentencia de primera instancia incluyó la obligación de indemnizar con 200.000 euros a los padres de la víctima y con 50.000 euros a su hermana.
En la vista del 7 de julio, la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, escuchará las alegaciones de las partes para revisar la legalidad y el ajuste a derecho de la sentencia, según informó el Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.
Los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2024 en la zona de ocio de Las Llanas. El jurado consideró probado que el agresor no tuvo intención de matar a la víctima, que no lo agredió por su procedencia (ser de Valladolid) y que no encontró intencionalidad de causar la muerte en el puñetazo. Sergio Delgado tenía 32 años al momento del fallecimiento.
El jurado popular consideró a J.L.N., de 23 años en ese entonces, culpable de causar la muerte al dar un puñetazo, sin que quedara probado que imaginara que pudiera producirse el fallecimiento. El jurado entendió que el estado de embriaguez y la intoxicación etílica de la víctima influyeron de manera notable en la consecuencia del acto.
El magistrado presidente del tribunal popular impuso la pena máxima prevista en el Código Penal para ese delito, en atención al mayor reproche penal que merece una actuación violenta y agresiva contra una persona desconocida, sin motivo justificante, en una zona de ocio. En la sentencia, el magistrado recordó que el jurado fue soberano para determinar los hechos probados, razonando de forma lógica y racional, y que no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo como a un tribunal.
La sentencia descartó la agravante de alevosía esgrimida por la acusación particular, al no haberse probado dolo directo ni ataque sorpresivo, ya que las partes estaban frente a frente y conversando. El abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai tampoco se aplicó, pues el jurado consideró que no influyó en la intensidad del puñetazo. Tampoco se aplicó la agravante de motivos ideológicos, al no acreditarse que la agresión se debiera a la procedencia de la víctima.
