La CNV publicó la Resolución General 1152/2026 que modifica las restricciones para que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación operen con dólar MEP y contado con liquidación.
El Gobierno nacional reformó las restricciones que limitaban las operaciones con dólares financieros, tanto el dólar MEP como el contado con liquidación, de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) y los Agentes de Negociación (AN).
La normativa fue publicada en el Boletín Oficial del jueves 18 de junio, como la Resolución General 1152/2026. Los cambios afectarán a la Comisión Nacional de Valores (CNV), habilitando a los operadores a vender títulos con liquidación en moneda extranjera con sus propias carteras, dentro de ciertos parámetros.
Hasta el momento, los ALyC y los AN que tuvieran posiciones tomadoras en cauciones, pases o cualquier tipo de financiamiento en pesos no podían operar ventas de valores negociables con liquidación en dólares, ni para clientes ni para su propia cartera. Sin embargo, esta nueva normativa mantiene esa restricción para las operaciones de clientes, pero abre excepciones para la cartera propia de los agentes permitiéndoles vender títulos en dólares si la operación no genera un saldo neto positivo en su posición en moneda extranjera, o bien podrán recomponer su posición en dólares en los límites del 15% de su patrimonio neto total en cualquier momento y el 3% por día hábil.
En la Resolución se recordó que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 y N° 609/2019, se estableció un conjunto de disposiciones “con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía”, además destacaron la necesidad de “contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros”.
Por otro lado, también se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el Banco Central “facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos”.
Además, se recordó que el BCRA solicitó formalmente a la CNV la implementación, en el ámbito de su competencia, de “medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización”. En respuesta a eso, la CNV estableció “diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, según se detalló en la Resolución.
La CNV emitió un comunicado oficial calificando esta nueva medida como una continuidad del camino “hacia la normalización del mercado de capitales” luego de la flexibilización de ciertas restricciones para ALyCs y ANs. Consideraron además que, con estos cambios, el organismo consiguió un impulso “en concordancia con el contexto económico financiero imperante”, en donde ven como favorables los cambios en las “reglamentaciones en materia de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera de las ALyCs en determinados supuestos”.
En la misiva se compartieron las palabras del presidente de la CNV, Roberto E. Silva, quien destacó que “clarificamos las excepciones existentes para ALyCs y ANs y agregamos nuevos supuestos procurando, siempre dentro de la normativa vigente, no afectar las operaciones de los agentes”. Por último, en el comunicado del organismo se explicó que “se incorpora una nueva excepción respecto a la referida limitación, permitiéndose a los ALyC y AN la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para su cartera propia para recomponer su posición en moneda extranjera dentro del 15% de su patrimonio neto (una vez descontado el patrimonio mínimo regulatorio) y con cierto límite diario”.
