La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ratificó una sanción de $2.733.760.575 contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Coltel), operadora de Movistar, por no entregar a tiempo información requerida para un estudio sobre plataformas digitales.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) confirmó una multa de $2.733.760.575 contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Coltel), operadora de Movistar en Colombia, por no entregar a tiempo la información solicitada por el regulador. La sanción equivale a 1.920,45 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 2025.
La CRC resolvió el recurso de reposición presentado por la empresa y mantuvo de forma íntegra la decisión inicial contenida en la Resolución CRC 8166 de 2026. Según la entidad, tras revisar los argumentos de la compañía y el expediente, concluyó que no existían razones para modificar la sanción.
La conducta de Coltel fue calificada por la CRC como “materialmente antijurídica”, y la compañía actuó con pleno conocimiento de la obligación legal de suministrar la información solicitada, conforme al numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. Dicha norma faculta al regulador a requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.
El proceso se originó en una solicitud de información realizada por la CRC en el marco de un estudio sobre el impacto de las plataformas digitales y los servicios OTT (como Netflix, YouTube o WhatsApp). La entidad pidió los contratos y anexos de acuerdos suscritos por Movistar con proveedores de redes de distribución de contenido, entre ellos Google, Meta, Netflix y Akamai. La compañía entregó inicialmente parte de la información, pero los contratos completos fueron remitidos después de que el estudio ya había sido publicado.
En su defensa, Colombia Telecomunicaciones argumentó que algunos documentos estaban sometidos a cláusulas de confidencialidad y requerían autorización de terceros para su entrega. La CRC concluyó que esas restricciones no eximían a la empresa de cumplir con su obligación legal.
Felipe Díaz Suaza, comisionado y director ejecutivo de la CRC, afirmó: “La regulación no puede hacerse a oscuras, ni el Estado puede supervisar un sector estratégico con información incompleta, tardía o fragmentada. La entrega de información amplia, exacta, veraz y oportuna no es una cortesía del regulado ni un trámite menor, es una obligación legal y una condición mínima de responsabilidad frente al país”. Agregó: “Cuando un operador incumple ese deber, no solo desatiende un requerimiento administrativo; afecta la capacidad del regulador para leer el mercado, anticipar riesgos, corregir fallas, proteger a los usuarios y adoptar decisiones públicas con fundamento. La CRC ejercerá sus competencias con firmeza. En un sector que vive de la confianza, la información no se esconde, se entrega”.
