La Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) reaccionó públicamente para desacreditar un análisis periodístico crítico del DNU 941/25. Sin embargo, lejos de disipar dudas, esa respuesta confirma que la reforma despierta objeciones serias y fundadas. La experiencia argentina demuestra que cuando el poder de los servicios de inteligencia se expande sin controles, las consecuencias no tardan en aparecer.
Contrariamente a lo que sostiene el Gobierno, el decreto amplía de manera alarmante las facultades de la SIDE. Le otorga poderes de aprehensión en el marco de tareas de inteligencia encubierta, configurando en los hechos una “policía secreta” que actúa por fuera del sistema tradicional de fuerzas de seguridad y sin control judicial efectivo. A ello se suma la posibilidad de requerir apoyo de las Fuerzas Armadas para cumplir funciones de inteligencia, una habilitación particularmente delicada en un sistema democrático con roles claramente diferenciados.
En un Estado de Derecho, la privación de la libertad solo puede producirse por orden judicial o ante flagrante delito. El DNU introduce una zona gris que relativiza ese principio básico, amparándose en una noción difusa de “aprehensión por tareas de inteligencia”.
La SIDE fue creada para proteger al Estado frente a amenazas externas. No está habilitada para actuar sobre ciudadanos argentinos. Sin embargo, el decreto incorpora expresiones imprecisas como “interés para la inteligencia nacional”, “seguridad interior” o “actividades criminales”, sin definir su alcance. Esta ambigüedad abre la puerta al espionaje interno ilegal.
El sistema de inteligencia argentino se estructura sobre funciones diferenciadas: la inteligencia criminal corresponde al Ministerio de Seguridad; la estratégica militar, al de Defensa (ahora en el Estado Mayor Conjunto), y la financiera, a la UIF, bajo el paraguas del Ministerio de Justicia. El DNU rompe esa arquitectura al crear un centro de fusión de información, concentrando datos sensibles en manos del jefe de la SIDE, sin contrapesos institucionales ni controles suficientes.
Desde una mirada republicana, el decreto vulnera límites democráticos en tres planos centrales.
Primero, el rol del Poder Judicial en investigaciones criminales, cuando se le otorgan a la SIDE potestades policiales y de investigación judicial “bajo determinadas circunstancias excepcionales”. Ya vivimos las consecuencias del auxilio de la SIDE a la “Justicia” en el caso “Ciro James”
Segundo, invade competencias de las fuerzas de seguridad, habilitando a la SIDE a ejercer funciones coercitivas para tareas de contrainteligencia, incluida la aprehensión de personas.
Tercero, y quizás más grave, la habilita a operar como actor político interno. Aunque la ley prohíbe expresamente que la SIDE influya en la vida institucional, política o mediática, el DNU introduce excepciones bajo el rótulo de “contrainteligencia”.
Aquí reside el núcleo del problema. La contrainteligencia es definida de manera tan amplia que no distingue con claridad entre amenazas externas y actores internos. Conceptos como “intereses estratégicos”, “riesgos para la seguridad” o “influencia indebida” quedan librados a la interpretación del propio poder político.
En este contexto, el espionaje a periodistas, opositores o voces críticas deja de ser una hipótesis teórica para convertirse en un riesgo concreto. Resulta insuficiente invocar prohibiciones generales cuando el mismo decreto incorpora excepciones que las vacían de contenido.
La inteligencia estatal debe concentrarse exclusivamente en amenazas externas: terrorismo internacional, espionaje extranjero, crimen organizado transnacional o ciberataques de origen externo. Nunca en la persecución política interna, bajo ningún pretexto.
La creación de la “comunidad de inteligencia”, pero sobre todo de un centro de intercambio de información secreta bajo el mando de la SIDE, agrava estos riesgos, especialmente en un contexto de debilidad institucional. A ello se suma un dato no menor: en 2024 se eliminó el requisito del acuerdo del Senado para designar al titular del organismo, debilitando aún más los mecanismos de control democrático. El problema se agrava en un contexto de creciente opacidad presupuestaria del organismo, con ampliaciones de fondos y escasa transparencia en el uso de recursos públicos destinados a inteligencia.
El DNU 941/25 fue dictado fuera del período de sesiones del Congreso, invocando una urgencia difícil de justificar y eludiendo deliberadamente el debate parlamentario que una reforma de esta magnitud exige en una república. Este decreto no es una modernización del sistema de inteligencia. Es un retroceso peligroso que amplía facultades sin controles, debilita la división de poderes y reabre la puerta al espionaje interno en la Argentina. Cuando la inteligencia deja de estar limitada por la ley y el control democrático, deja de proteger al Estado y comienza a amenazar a los ciudadanos. Ese es un límite que una república no puede cruzar.
Fundadora PotenciaBA, exvicepresidenta de la UIF
