El último día hábil antes de la feria por vacaciones de invierno, la jueza federal subrogante de Río Gallegos Mariel Borruto declaró la inconstitucionalidad de los artículos de los códigos Penal y Electoral que habilitan la prohibición para que Cristina Kirchner pudiese votar. El fallo llega como un desafío de la Justicia de Santa Cruz a la Corte Suprema, ya que sólo tiene efecto simbólico: la expresidenta -cuya condena a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos dictada en la causa Vialidad se encuentra firme desde el 10 de julio- no podrá viajar para las elecciones por estar detenida en su departamento de San José 1.111.
No obstante, la intención de sostener a Kirchner como electora es un mensaje que apunta a desobedecer la doctrina judicial que exceptúa a los delitos contra la administración pública -la corrupción- del derecho a votar. Y no es menor que sea el pago chico de la expresidenta, la Justicia santacruceña, quien encarne esa pelea.
La sentencia, fechada el 18 de julio, lleva la firma de una jueza subrogante, es decir, que ocupa el lugar de quien originalmente debía resolver y que por algún motivo no puede hacerlo. En este caso, el que debía intervenir era el juez federal de Río Gallegos Claudio Vázquez. Sin embargo, de acuerdo a lo publicado por el diario La Nación, cuando a su juzgado llegó llegó la notificación de la Cámara Nacional Electoral indicándole excluir a Cristina Kirchner del padrón, pidió cuatro días de licencia.
Fue por ese motivo que la decisión quedó en manos de Borruto, quien fue nombrada jueza federal de Río Grande en Tierra del Fuego por Mauricio Macri en 2019 luego de haber estado 20 años a cargo de la secretaria civil de ese tribunal.
En su resolución, la jueza decidió también desoír el pedido del fiscal Julio Zárate, quien había considerado que «corresponde decretar la inhabilitación del ciudadano/a en los padrones electorales, de conformidad con el art. 3° del C.E.N. [Código Electoral nacional]». Ese artículo establece que están excluidos del padrón electoral, entre otros, «los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena» y «los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos«.
Al tomar la decisión, la autoridad santacruceña tuvo en cuenta que, tras quedar firme la sentencia, la expresidenta quedó «inhabilitada para votar por aplicación automática de los artículos 12 y 19 del Código Penal y del artículo 3 inciso e) del Código Nacional Electoral». Sin embargo, al momento de resolver tomó como antecedentes dos fallos de la Cámara Nacional Electoral en los que se había considerado que esos artículos violan derechos fundamentales «como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización». En criollo, la jueza buscó jurisprudencia para contradecir a la Corte.
Su resolución, aunque controversial, no es algo novedoso. La misma jueza expresó en su dictamen que el juzgado originalmente a cargo de Vázquez se había expedido en el mismo sentido con anterioridad «en numerosos expedientes». El juez fue un comodín del kirchnerismo para suplir ausencias en la Cámara Federal de Casación.
A partir de los fallos que había mencionado previamente, la magistrada consideró que la decisión alcanzaba únicamente a la faz activa del sufragio, es decir, a la posibilidad de emitir el voto en la elección de representantes y no a su ejercicio pasivo, que sería la posibilidad de ser elegido como representante. Por lo tanto, a pesar de la resolución Cristina igual seguiría inhabilitada para presentarse como candidata. Pero le regalaría el símbolo político de seguir en el padrón electoral.
“Entiendo que privar el derecho a votar infringe los estándares de nuestro más alto tribunal, ello sin perder de vista que las normas cuestionadas no superan los estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó la jueza Borruto en uno de los pasajes de su resolución, en una crítica con advertencia para el máximo tribunal.
La jueza no consideró que en uno de los fallos que cita, dictado por la Cámara Nacional Electoral, los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera habían considerado como una excepción determinados casos «en que el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)”.
Por otro lado, la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de Justicia también determinó que la prohibición de votar no es algo genérico: de allí la doctrina acuñada de excluir a quienes estén condenados, por ejemplo, por delitos contra la administración pública o los casos de corrupción.
La sentencia del viernes ordena mantener la situación registral de «Cristina Kirchner, clase 1953», como electora activa en el distrito en Río Gallegos, «al solo efecto de ejercer su sufragio». Es una declaración simbólica, ya que mientras siga detenida en San José 1.111 no podrá acercarse a las urnas de su distrito electoral.
De todos modos, la sentencia no está firme. Tras la feria, quedará en manos del fiscal la posibilidad de apelar la decisión. Pero desde Santa Cruz el mensaje ya estará planteado.
DS