El sindicato de Empleados de Comercio se alineó con la pauta oficial para los aumentos de sueldo en paritarias, pero habrá sumas extra:: ¿de cuánto serán?
16/07/2025 – 09:00hs
FAECyS, el sindicato más numeroso del país, con más de 1,2 millones de empleados de comercio afiliados en todo el territorio nacional, llegó en su última negociación paritaria a un acuerdo semestral para los aumentos de sueldos; toda una novedad para los tiempos que corren en la Argentina. Sin embargo, hasta el momento ni ese acuerdo ni el anterior recibieron la homologación correspondiente de parte del gobierno nacional, lo que crea una situación de mucha incertidumbre para las empresas y los trabajadores del sector.
Para que un acuerdo paritario sea oficial y las compañías del sector estén obligadas por ley a cumplir con los aumentos de sueldo convenidos, el mismo debe recibir su homologación con la correspondiente publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Nación. Por eso, para llevar a los sindicatos a ajustarse con alzas salariales del 1% mensual como tope y así mantener en línea la inflación, el Ministerio de Capital Humano no está homologando aquellos acuerdos que exceden ese monto.
Es por eso que no se aprobó aún el acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) con las cámaras empresarias en abril, ni el último que incluye un aumento escalonado de 6% en el segundo semestre del año.
En ese marco, si antes de liquidar el salario de julio el acuerdo no es homologado, las compañías podrán cumplir o no con la negociación paritaria a la que arribaron recientemente.
Aumentos de sueldo a empleados de comercio
Según se difundió informalmente, los aumentos de sueldo que recibirán los empleados de comercio registrados en el segundo semestre incorporan las subas dadas desde abril, y toman como base las escalas de junio último, pese a que ese acuerdo paritario nunca fue homologado por el gobierno nacional.
En aquella instancia se había definido un alza trimestral del 5,4% que se repartió de la siguiente manera no acumulativa:
- 1,9% en abril
- 1,8% en mayo
- 1,7 % en junio
Esas alzas tomaban como base la escala de marzo más los incrementos de carácter no remunerativos a dicha fecha. Asimismo, en el nuevo convenio aún no homologado y cerrado el 26 de junio, se aclaró que esos aumentos se consignan en el recibo de sueldo como «Incremento no remunerativo – acuerdo abril 2025», de manera que siguen sin incorporarse al básico, dada la no publicación del documento.
En ese marco, se firma un nuevo acuerdo para los meses de julio a diciembre de 2025 tomando esos incrementos como base del cálculo. Sobre eso se añade una suba salarial del 6% semestral, sobre las escalas básicas vigentes a junio de este año. Esa mejora se aplicará de forma no acumulativa y distribuida a razón de un 1% mensual entre julio y diciembre.
Sin embargo, es importante aclarar que esas subas no se consignaron en el acuerdo alcanzado entre el sindicato y las cámaras como un aumento de los salarios básicos, sino como «asignación remunerativa». Es decir, ese 6% no entrará por el momento a formar parte del salario básico por convenio.
A este «aumento» se suma el pago de asignaciones mensuales no remunerativas de $40.000, que se abonarán de julio a diciembre inclusive. Cada una de esas sumas se extingue al ser abonada, excepto la de diciembre: en el último mes del acuerdo la suma no remunerativa se incorpora la suma al salario, a partir de enero 2026. Estas sumas deben ser tenidas en cuenta también en el cálculo de indemnizaciones y del Sueldo Anual Complementario o SAC de diciembre 2025.
No obstante, se aclara que ese convenio al que suscribieron FAECyS, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), no fue publicado ni difundido por estas entidades al no haber sido homologado con su publicación en el Boletín Oficial.
Por eso,hasta el momento se desconocen las escalas que deberían pagar al liquidar el sueldo de julio para empleados de comercio las empresas del sector. Las mismas podrán:
- seguir ateniéndose al último acuerdo homologado, que es el de enero-marzo,
- reconocer el acuerdo de abril-junio aunque no se haya homologado
- aplicar no solo las subas definidas en abril sino también las del último convenio paritario, que implican un alza del 1% en julio más una suma por única vez de 40.000 pesos.
Sin la homologación de los aumentos de sueldo a empleados de comercio, se genera un espacio de inseguridad jurídica que afecta tanto a las empresas que deben liquidar las remuneraciones como a los trabajadores que no saben cuánto cobrarán. La paritaria no tiene fuerza de ley si no se publica en el Boletín Oficial. Las mejores prácticas de los empleadores implican honrar los acuerdos suscriptos y pagar los aumentos ya convenidos consignándolo «a cuenta de futuros aumentos» en el recibo, para no tener en el futuro que aumentar todo de golpe una vez que los convenios sean oficializados.